SIN INFORMACION

SIBILLA/PREISLER

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fernando Sibilla Olivares, abogado, domiciliado en Avenida Luis Thayer Ojeda 95, oficina 601, Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Contralora de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, doña Laritza Preisler Encina, funcionaria pública, domiciliada en calle Teatinos N°56 de Santiago y en contra del Contralor General de la República, Abogado don Jorge Bermúdez Soto, funcionario público, también con domicilio en Teatinos Nº56 de Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación con fecha 23 de diciembre de 2019, de la Resolución Nº14.978 que desestimó el reclamo presentado en contra de la Resolución Nº 4 de 2019 de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera que le aplicó la medida disciplinaria de destitución y que a su juicio atenta en contra de las garantías constitucionales, contempladas en el número 2º, 3° y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Refiere que se realizó un sumario administrativo en su contra y que terminó con la Resolución Afecta N°4 de 2019 de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que aplicó la medida de destitución del servicio público, debido a una denuncia efectuada por la Jefa de la División Jurídica de la Agencia. Contra dicha resolución, interpuso reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 160 de la Ley 18.834. Expone que la conducta investigada se refiere que comunicó el texto de una denuncia contra la Jefa de la División Jurídica de la entidad al Ministro de Economía, Superior Jerárquico inmediato del Director de la Agencia, haciéndole llegar una fotocopia del documento, que se encontraba en un archivo- de acceso general para los funcionarios-lo que hizo a través del Asesor del Ministro don Juan José Obach. Sostiene que esta acción fue denunciada por la Jefa de División, y se abrió un sumario administrativo en su contra. Alega que éste fue tramitado con una seri

Fundamentos

fundamentos hechos valer en su oportunidad en sede administrativa y que se reproducen en este recurso, con condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando conjuntamente los recurridos piden el rechazo del recurso, fundado en que el recurrente pretende que se declare la absolución en el procedimiento disciplinario, lo que no es una materia que corresponda dilucidar por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados. Refiere que la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de sus atribuciones, resolvió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente no advirtiéndose que el oficio N° 14.978, adolezca de ilegalidad, toda vez que la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ejerció su competencia con apego al ordenamiento jurídico, realizando un análisis razonado del sumario administrativo instruido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, de las alegaciones del actor y de las actuaciones practicadas por dicha Agencia, concluyendo que la falta imputada se encuentra debidamente acreditada en el proceso sumarial. Afirma que dicho procedimiento disciplinario estableció que el actor sustrajo documentos relacionados con una denuncia que afectaba a su superior jerárquico, sin aviso, habilitación, delegación o autorización, entregando copia de los mismos a un tercero distinto a los involucrados en dicha denuncia, que no estaba llamado legalmente a pronunciarse sobre ella, en circunstancias que aún no se iniciaba un procedimiento para establecer la veracidad o falsedad de las imputaciones efectuadas en contra de dicha persona, lo que, además, estaba en conocimiento de las autoridades competentes, incluyendo el jefe superior del servicio, denuncia que fue finalmente desestimada por Contraloría. Así, la expulsión aplicada al recurrente se impuso conforme al mérito de un proceso legalmente sustanciado, en el que se acreditaron conductas calificadas como faltas graves al principio de probidad, y que sirvieron de base a la autoridad para ejercer su potestad disciplinaria y a Contraloría para emitir su pronunciamiento. Sostiene que, conforme con la reiterada jurisprudencia administrativa, el fiscal sumariante está facultado para denegar diligencias probatorias si no son útiles, pertinentes y plausibles, por lo que no concurre en la especie denegación del ejercicio del derecho a ofrecer y rendir prueba, ya que el instructor expuso los motivos por los que rechazó su realización. En cuanto a la supuesta ilegalidad de las actuaciones del actuario del proceso por falta de imparcialidad, por conflictos de interés y afectación de los principios de probidad, consta que el fiscal rechazó la alegación en cuestión ya que el recusante no hizo valer ninguna de las causales de recusación del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por Fernando Sibilla Olivares, en contra de la Contralora de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago doña Sra. Laritza Preisler Encina y del Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto. Redactado por el Ministro (S) don Mauricio Rettig Espinoza Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7632-2020. No firman el señor Mauricio Rettig Espinoza y la señora María Inés Lausen Montt, respectivamente, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministros Suplentes en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Fernando Sibilla Olivares, abogado, domiciliado en Avenida Luis Thayer Ojeda 95, oficina 601, Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de la Contralora de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, doña Laritza Preisler Encina, funcionaria pública, dom

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