QUEZADA CORREA JUAN GADIEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, con domicilio en calle Fabrica 1808 A, oficina 9, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Juan Gadiel Quezada Correa, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por no haber otorgado el beneficio de libertad condicional al amparado, pese a cumplir con todos los requisitos exigidos para ello. Indica que su representado se encuentra actualmente recluido en el C.C.P Colina II, haciendo presente que el amparado ha registrado siempre una conducta intachable desde que fue detenido por esta condena, habiéndole sido negado el beneficio únicamente sobre la base del informe psicosocial de Gendarmería y sin hacerse cargo de los procesos de avances que ha tenido el amparado. Entiende que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 y su reglamento, razón por la cual debería haberle sido concedido el beneficio de que se trata. Por lo anterior, y sin haber actuado la recurrida en el marco normativo correspondiente, entiende que la decisión de la citada Comisión se torna en ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, razones por las que solicita sea acogida la presente acción constitucional en todas sus partes, ordenando la libertad inmediata del amparado. Segundo: Que evacuó informe la Señora Ministra Paola Plaza González, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó entre los días 1 y 15 de octubre de este año, correspondiente al segundo semestre de este año, quien manifestó al tenor del presente recurso que el día 15 de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio solicitado. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la r
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN GADIEL QUEZADA CORREA, cédula nacional de identidad N° 17.229.490-1.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que en el informe acompañado al informe evacuado por la Comisión de Libertad en la presente causa se da cuenta que el amparado actualmente cumple condena en el C.C.P Colina II, de 3 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, con fecha de inicio de condena el día 11 de septiembre de 2018, fecha de término de condena el 12 de septiembre de 2021 y con fecha mínima para postular al beneficio de Libertad Condicional el día 12 de septiembre de 2020. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, con domicilio en calle Fabrica 1808 A, oficina 9, comuna de Santiago, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Juan Gadiel Quezada Correa, y en contra de la Comisión
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