SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de José Benito Sepúlveda Vásquez, cédula nacional de identidad N° 17.091.405-8, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Sostiene que el amparado actualmente cumple 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de mayor de 14 años, en causa Rit 3579-2017 del Juzgado de Garantía de Linares. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra 4 Bimestres muy buena conducta. Inicio su condena el 7 de diciembre de 2017 y termina el 7 de diciembre de 2021. De ese modo refiere, en el mes de octubre de 2020, reuniendo los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional el segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2020, fundamentando: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme a lo informado por Gendarmería de Chile por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 2° número 3 y 3° bis de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un riesgo alto de reincidencia; sin apoyo regular de su familia de origen, por

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de José Benito Sepúlveda Vásquez, cédula nacional de identidad N° 17.091.405-8, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 21 de octubre de 2020, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 312-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de diciembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de José Benito Sepúlveda Vásquez, cédula nacional de identidad N° 17.091.405-8, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad

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