SIN INFORMACION

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES / 1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Carlos Kosh Salazar, abogado, en representación de Compañía Contractual Minera Los Andes y deduce falso recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha 23 de octubre de 2020, dictada en causa ROL C-347-2020, del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en virtud de la cual, se concedió recurso de apelación, subsidiario de reposición, interpuesto por la parte demandante respecto de la resolución que recibió la causa a prueba en autos sobre oposición a la constitución de mensura. Indica que la resolución respecto de la cual se interpuso el referido recurso de apelación no es de aquellas susceptibles de ser impugnada a través de ese medio procesal, toda vez que, por remisión del artículo 233 del Código de Minería, resulta aplicable en la especie el procedimiento sumario. En tal sentido expone que, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes”. Así, concluye que la resolución que recibió la causa a prueba en dicho procedimiento es inapelable, por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a propósito de la tramitación de los incidentes. Además, cita diversos ingresos ante esta Corte que, en su concepto, versan sobre la misma materia debatida y respecto de los cuales se declaró inadmisible el recurso de apelación. Pide, que se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se disponga que no se dé tramitación al recurso de apelación subsidiario por improcedente. Segundo: Que se ordenó traer a la vista la causa Rol IC 2486-2020 en que incide el presente recurso de hecho. Tercero: Que se ordenó dar cuenta. Cuarto: Que del examen del expediente tramitado en primera instancia y del recurso de apelación cuya concesión se impugna en los presentes autos, se concluye que lo debatido en esta causa es si es procedente la apelación subsidiaria de reposición, respecto de la resolución que recibe la causa a prueba en procedimiento de oposición a la mensura. Quinto: Que al respecto se debe tener presente que el artículo 68 del Código de Minería, reenvía la tramitación de la oposición a lo dispuesto en el artículo 233 del mismo cuerpo normativo, norma que a su vez dispone: “Todos los juicios en que se ventilen derechos especialmente regidos por este Código o que recaigan sobre el pedimento, manifestación, concesión de exploración o pertenencia y que no tengan señalado otro procedimiento en este cuerpo legal, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio sumario.” Sexto: Que por su parte el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil a propósito del juicio sumario, señala “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendida en el plazo y en la forma establecida para los incidentes” Séptimo: Que, en la especie, la resolución que recibe la causa a prueba respecto de la cual se enderezó el recurso de apelación, es aquella que recae sobre

Fallo

por lo expuesto en los fundamentos que anteceden y en consideración a lo señalado en los artículos 3° y 319 del Código de Procedimiento Civil, sólo cabe concluir que correspondía que el tribunal a-quo concediera la apelación subsidiaria para su revisión por esta Corte, razón por la cual se rechazará el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto a folio 1 por don Carlos Kosh Salazar, en representación de Compañía Contractual Minera Los Andes en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2020 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en autos Rol N° C- 347 - 2020. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol IC 2486-2020, y comuníquese lo resuelto, en los autos 1° Juzgado de Letras de Los Andes. N°Civil-2531-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Carlos Kosh Salazar, abogado, en representación de Compañía Contractual Minera Los Andes y deduce falso recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha 23 de octubre de 2020, dictada en causa ROL C-347-2020, del 1° Juzgado de Letras de Los Andes, en virtud de la cual, se conc

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