SIN INFORMACION

VICTOR HIPOLITO VÁSQUEZ ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Recurre de amparo don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, a favor de Víctor Hipólito Vázquez Rojas, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto en contra de la resolución dictada en el mes de octubre del año en curso por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó ese beneficio a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 439 días por el delito robo en lugar habitado correspondiente a la causa RIT 10005-2013 del Juzgado de Garantía de Puente Alto una segunda pena es 3 años 1 día por el delito de robo con violencia causa RIT 13968-2017 seguida ante el mismo juzgado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado tiene como fecha de inicio de condena el 9 de octubre 2017 y como fecha de término el 23 de diciembre de 2021, registrando como tiempo mínimo el día 27 de mayo del 2020. Indica que pese a que su defendido cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento la concesión del beneficio en comento le fue denegada por la recurrida argumentando: "Se estima por unanimidad que no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un riesgo de reincidencia alto y mediano compromiso delictual. Además, valida cometer delitos como forma de obtener recursos, sin conciencia del delito y mal causado a la víctima.” Opina que según el informe psicosocial de Gendarmería de Chile el penado forma parte del programa para personas privadas de libertad desde el 30 de abril del año 2019, hasta la paralización por la pandemia. Durante este periodo realizó un taller de comunicación efectiva, curso de fotografía y deporte, dicho proceso se paralizó producto de la pandemia. En materia educacional, el amparado finalizó el 1° nivel medio (1° Y 2° medio) dentro de l

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, en su tenor se apunta la advertencia de  factores de riesgo de reincidencia alto y mediano compromiso delictual, la circunstancia de validar la comisión de delitos como forma de obtener recursos, no presentar conciencia del delito y mal causado a la víctima. OCTAVO: Revisado por esta Corte el tenor del referido informe, en el que se contienen las afirmaciones reseñadas en la referida resolución, no puede dejar de advertir que, junto con sostener que el interno Víctor Hipólito Vázquez Rojas presenta un alto riesgo de reincidencia, los profesionales en lo psicosocial que lo elaboraron no dan cuenta de antecedentes sociales de relevancia para los efectos del beneficio que aquí se analiza, puesto que no cuenta con un oficio al que pueda dedicarse, ni ha aprendido alguno; tampoco ha superado su baja escolaridad, ni visualiza algún proyecto de actividad laboral; en tanto que su red familiar es escasa, teniendo como figura principal a su madre, actualmente enferma. De otro lado, las características de personalidad informadas son contundentes al aseverar que, por ahora, el amparado no exhibe mayor conciencia de la gravedad de los delitos por los que cumple sanción, ni rechazo explícito a los mismos.         De lo anterior, sólo queda concluir que el informe que sirve de base a la resolución que desechó la libertad condicional del referido condenado no da cuenta de elementos que permitan reconocer, por ahora, avances significativos ni posibilidades de adecuada reinserción en la sociedad por parte de éste;         NOVENO: Consecuentemente, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida motivación, apoyada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia de los mismos elaborada dentro de la esfera de las competencias que le son propias y que la llevó a concluir la falta del necesario fundamento para la concesión del referido beneficio al interno Víctor Hipólito Vázquez Rojas         Por consiguiente, en la especie no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2º del Decreto Ley 321, toda vez que el informe exigido en este precepto, si bien constituye un elemento orientador, precisamente en el caso de autos no evidencia la posibilidad actual para que el interno en mención se reinserte de manera adecuada en la sociedad, y así lo determinó la comisión recurrida con base suficiente;         DÉCIMO: Según lo antedicho, esta Corte no concuerda con quien recurre de amparo en cuanto a que en la decisión de la recurrida se hubiere incurrido en un acto que pueda calificarse de arbitrario e ilegal que prive del ejercicio de la libertad individual al actor. Consecuentemente, la acción constitucional ejercida en los antecedentes no podrá p

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Rodolfo Robles. San Miguel, a 09 de diciembre de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinte. Al folio 100.867: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Recurre de amparo don Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, a favor de Víctor Hipólito Vázquez Rojas, actualmente in

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