SIN INFORMACION

SEBASTIEN/BÓRQUEZ

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de don Jean Pierre André Sebastien, de nacionalidad francesa, deduciendo recurso de protección en contra de Richard Marcos Bórquez Duque, prefecto de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, por el acto ilegal y arbitrario de encontrarse en mora de la atención y obtención del certificado de viajes y de que el certificado de permanencia definitiva no se encuentra caducado y permanece vigente, lo que constituye una vulneración, perturbación y amenaza de las garantías constitucionales, en especial los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la institución recurrida se ha negado a brindarle hora de atención y a proporcionarle el documento que necesita, esto es, un oficio de Policía Internacional en el que se acredite sus ingresos y salidas del país, mediante el cual se compruebe que reside en Chile y mantiene permanencia en el país, y que su certificado de permanencia definitiva se mantiene vigente, requisito fundamental para que pueda renovar su cédula de identidad. Consta del documento que acompaña, que obtuvo la permanencia definitiva con fecha 6 de abril de 1994, la cual fue renovando, trámite que atendida la gran cantidad de extranjeros en Chile, usualmente le tomaba dos días y un día para lograr obtener el certificado de viaje de Policía Internacional, con lo cual acreditaba que no se había ausentado del país, por un año o más; y con dicho documento, al día siguiente, concurría nuevamente al Departamento de Extranjería y Migraciones para obtener el certificado de permanencia definitiva vigente, y así podía concurrir al Registro Civil a renovar su cédula de identidad. Atendido a que la cédula actual vencía el 15 de septiembre de 2019, concurrió con anticipación a renovar su cédula al Registro Civil de Las Condes, con fecha 30 de agosto de 2019, donde le indicaron que para renovar su

Fundamentos

considerandos expositivos precedentes. Ello hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está discutido por las partes, por lo que no resulta posible de resolver en un procedimiento de naturaleza cautelar y de emergencia, como aquel con el que se tramitan estos antecedentes. UNDÉCIMO: Que sin perjuicio de estimar que se está frente a derechos que no son indubitados del actor, lo que por sí solo no permite acoger la presente acción cautelar, los antecedentes aportados por las partes, debidamente apreciados, hacen concluir, además, a esta Corte que no se encuentra acreditado de manera alguna que el hecho invocado en el recurso constituya un acto arbitrario o ilegal de la Institución recurrida, que amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de sus derechos, que la Constitución Política de la República le garantiza y que según ella se le han afectado, considerando que no se aprecia la ilegalidad o arbitrariedad con que podría haber actuado la recurrida. Ambos informes de Policía Internacional así como el del Departamento de Extranjería Y Migración, son categóricos en dar cuenta de que ambos certificados requeridos por el actor, en consideración a la situación sanitaria que afecta al país, se obtienen mediante trámites en línea en la página web institucional de la Policía de Investigaciones de Chile, sin que el recurrente, aparte de sus dichos, no acredite de ninguna manera que ha intentado hacerlo y por causas ajenas a su voluntad ello no ha prosperado, por lo que no resulta posible atribuir a la Policía de Investigaciones de Chile actuación arbitraria y mucho menos ilegal, que de alguna manera haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del recurrente. DUODÉCIMO: Que, en las circunstancias referidas, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, puede concluirse, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, toda vez que la Institución Policial recurrida, no ha incurrido en actos arbitrarios y/o ilegales, por consiguiente, no habiéndose constatado los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de protección, resulta innecesario referirse a las garantías constitucionales que han sido mencionadas como vulneradas y, por lo mismo, la acción cautelar intentada no está en condiciones de prosperar y será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por la Abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de Jean Pierre André Sebastien, en contra de Richard Marcos Bórquez Duque, Prefecto de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante habar concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense estos antecedentes. N° Protección-30115 – 2020.- Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González, conformada, además, por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Paola Plaza Gonzalez, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de don Jean Pierre André Sebastien, de nacionalidad francesa, deduciendo recurso de protección en contra de Richard Marcos Bórquez Duque, prefecto de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, por el acto ilegal y arbitrario de

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