TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE GUILLERMO SANHUEZA CONTRERAS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Myriam Urbina Perán y Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensora privada doña Johana Godoy Escobar, en representación del acusado José Guillermo Sanhueza Contreras, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de octubre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Compareció a la audiencia la abogada recurrente, quien reiteró en términos genéricos y amplios los

Fundamentos

fundamentos y peticiones del recurso de nulidad interpuesto, pidiendo que éste sea acogido y se proceda a la nulidad de la sentencia y del juicio en que ésta recayó. Por el Ministerio Público compareció el Fiscal Asesor don José Eduardo Troncoso Valdés, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, porque el tribunal no ha incurrido en la causal de nulidad invocadas por la defensa. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada recurrente, hace referencia a la causal de nulidad interpuesta, que es aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Expresa que la sentencia recurrida no está suficientemente fundada, acorde con lo exigido por las normas contenidas en los artículos 342 Letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Señala, y transcribe los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público por un delito de robo en lugar habitado. La sentencia da por cierto la propuesta fáctica de la acusación. Alega la falta de fundamentación de la sentencia, la cual al hacerse cargo de uno de los requisitos del tipo penal en relación a la prueba rendida en juicio, omite razonamientos lógicos, eficaces y motivación real. Señala, que el tribunal se hace cargo de los requisitos del tipo penal en el considerando decimotercero, dando por acreditados los requisitos del artículo 432 del Código Penal y 440 del mismo Código. Indica, que en este punto, es del caso indicar, que lo que se sanciona es el ingreso al lugar del robo por una vía no destinada al efecto, no siendo parte del tipo penal la salida del mismo por escalamiento o lugar no destinado al efecto. Al respecto, el

Fallo

fallo apoya su razonamiento en el relato de los testigos protegidos RFP Y JCGB. La falta de fundamentación de la sentencia impugnada, la cual al hacerse cargo de uno de los requisitos del tipo penal en relación a la prueba rendida en juicio, omite razonamientos lógicos, eficaces y motivación real. Señala, que en este punto, es del caso indicar, que lo que se sanciona es el ingreso al lugar del robo por una vía no destinada al efecto, no siendo parte del tipo penal la salida del mismo por escalamiento o lugar no destinado al efecto. Indica, que el fallo apoya su razonamiento en el relato de los testigos protegidos RFP Y JCGB, quienes manifiestan que sorprenden al acusado dentro de su domicilio intentando escalar y saltar una reja, con un cilindro de 15 kilos lleno, el cual el encartado amarró con un pantalón y de esa forma intenta salir. Esta afirmación es imposible de realizar según las normas de la lógica. Agrega además, que en juicio oral, depone el perito Juan Torres Carreño, quien declara sobre informe pericial del sitio del suceso N° 230-2020, en el cual concluye que la vía de ingreso al lugar del robo es el escalamiento, indicando que el lugar es una casa en un campamento, con dos vías de acceso, una peatonal y otra para autos. El cierre perimetral de la vivienda es de concreto, madera y metal, con púas en su parte superior, las cuales van afirmadas con pernos y clavos. Indica que el ingreso al lugar del robo se produce por escalamiento, hay polvo y señales de desplaz

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Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Myriam Urbina Perán y Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Juan Paulo Ovalle Cerpa, se realizó la audiencia, a través de video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la defensor

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