SOCIEDAD COMERCIAL EDMUNDO NELSON VILLARROEL LEIVA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 71-2020 Laboral, caratulados “Sociedad Comercial Edmundo Nelson Villarroel Leiva con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, RIT I-21-2019 del Juzgado del Trabajo de Castro, se ha deducido por el reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero de dos mil veinte, que rechazó el reclamo de multa y solicitud de rebaja de la misma interpuesto en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón. Recurre de nulidad Rodrigo Calfunao Oyarzo, abogado, por el reclamante, invocando la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Solicita se anule el procedimiento y se ordene la realización de una nueva audiencia única por Juez no inhabilitado. Que se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, alegando los abogados de ambas partes. Concluido los alegatos el señor Presidente de la sala comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Sostiene el reclamante que con fecha 30 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia única presidida por el Juez don Bruno Casale Morrison, en donde su parte para demostrar su teoría del caso, quiso ofrecer la declaración del testigo William Adriazola Jaramillo, quien estuvo presente el día del accidente de trabajo, fue testigo presencial de todo lo ocurrido, conoce al trabajador accidentado, y en general, tiene conocimiento de todo lo que ocurrió ese día. Sin embargo el tribunal, resolviendo una impugnación interpuesta por la contraria en cuanto a la incorporación de la prueba testimonial (de forma general, sin referirse al testigo), rechazó la incorporación del testigo como prueba, pues consideró que “los antecedentes de este juicio son cuestiones que están todas contenidas en los documentos, que lo que se tendrá que revisar por el tribunal es el grado de legalidad que pueda tener la resolución, y que aquello depende en definitiva de los documentos que se acompañan con anterioridad, no de la declaración de ningún testigo que podría modificar ninguno de los documentos ni nada de lo que ya se vio por la fiscalización y con la reclamación antes interpuesta”. Agrega que la garantía fundamental contenida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, ha sido infringida sustancialmente desde el momento en que no se le permitió incorporar una prueba que permitía enlazar toda la demás prueba presentada por su parte, permitiendo probar su teoría del caso, y realizar así una defensa sólida que cree habría terminado en una sentencia absolutoria de las multas u ordenado la rebaja de las mismas. De dicha resolución se intentó reponer en audiencia, pero el Juez sin escuchar su argumentación, ni dar traslado a la contraria, resolvió que “Habiendo sido discutido previamente, no se va a acoger ninguna reposición, porque ya fue discutido previamente”. Ello también afecta el debido proceso pues se restringe la posibilidad de utilizar los recursos procesales, rechazando una reposición sin escuchar sus fundamentos. Argumenta que la infracción es sustancial, pues el testigo posee información que es imposible de evidenciar sólo con prueba documental u otra prueba, ya que con su testimonio era posible hacer ciertos ejercicios de interrogación, como el reconocimiento de ciertos documentos, y contrastar lo expuesto por la Inspección del Trabajo con la declaración del testigo. Al prohibir el Juez su prueba testimonial, restringe su defensa, generando indefensión. Además, la infracción se vuelve más grave, cuando se rechaza de plano y sin oír al recurrente, el intento de interponer una reposición frente a la resolución que rechaza la incorporación d
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Rodrigo Calfunao Oyarzo, abogado, por la parte reclamante, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado del Trabajo de Castro en causa RIT I-21-2019 y en consecuencia, se anula la sentencia recurrida y el procedimiento en que recayó , retrotrayéndose la causa al estado de citar a una nueva audiencia de juicio a las partes, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento por un Juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema Redactó la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Corte N° 71-2020 Laboral
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos Rol Corte N° 71-2020 Laboral, caratulados “Sociedad Comercial Edmundo Nelson Villarroel Leiva con Inspección Comunal del Trabajo de Quellón”, RIT I-21-2019 del Juzgado del Trabajo de Castro, se ha deducido por el reclamante recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha once de febrero de dos mil vein
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