SIN INFORMACION

CÁCERES/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, abogado, en representación, de doña MACARENA TAMARA CÁCERES MIRANDA, cesante, quien a su vez representa legalmente a su hija CONSTANZA ANAÍS MORALES CÁCERES, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 724, oficina 1 de la comuna de Temuco, quien expone: Que deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones HABITAT S.A., en adelante “AFP”, representada legalmente por Cristian Rodríguez Allendes, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Providencia n° 1909, comuna de Santiago, y en calle Claro Solar N° 934 de la comuna de Temuco. Don Renato Javier Morales Millaqueo, nacido el día 7 de diciembre de 1988, mantuvo una relación de pareja con mi representada doña Macarena Cáceres Miranda, de la cual nació una hija común, la menor Constanza Anaís Morales Cáceres, de actuales 9 años. El día 16 de febrero del año 2018 mi representada y don Renato Morales contrajeron matrimonio. Con fecha 8 de abril de 2020, se produce el lamentable fallecimiento de don Renato Morales, quien, al momento de su deceso, se encontraba afiliado a la AFP HABITAT S.A., en la que alcanzó a ahorrar con mucho esfuerzo producto de su trabajo, la suma de $115.319.468.- cotizaciones que sin discusión alguna eran de su propiedad. Con fecha 29 de mayo del año 2020 según resolución exenta N° 5636 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e identificación de la Araucanía, se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Renato Morales, siendo sus únicas herederas mi representada y su hija. Sabiendo mi representada que la aludida AFP HABITAT S.A. mantiene los ahorros previsionales acumulados por la totalidad de la vida laboral de su difunto cónyuge y padre de familia, según da cuenta el certificado de saldo emitido por la AFP, y que servirían para solventar en parte su situación familiar, mi representada solicitó con fecha 10 de julio de 2

Fundamentos

considerando que ya había solicitado el pago de las pensiones de sobrevivencia, por lo cual cualquier recurso en esta materia debería considerarse extemporáneo. Aceptar lo contrario iría en contra de una norma tan básica como la establecida en el Art. 8° de nuestro Código Civil que establece que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, menos aún si la recurrente realizó su primera cotización casi 30 años, aceptando la regulación del referido sistema de pensiones. Informando el recurso señala: Lo cierto es que la recurrente y su hija no han sufrido privación, perturbación o amenaza alguna de carácter arbitrario o ilegal de un derecho de parte de AFP Habitat- que les impida, moleste o amague su ejercicio. Por el contrario, la recurrente ejerció su derecho a pensión de sobrevivencia y ahora pretende ejercer por esta vía un derecho incompatible con el anterior y cuyo ejercicio y características está claramente definido en nuestro ordenamiento jurídico de manera distinta a lo que pretende. Por lo tanto, es improcedente reclamar por esta vía el derecho pretendido, toda vez que en el evento que existiera alguna duda o controversia respecto a si corresponde o no acceder a su solicitud, la que estimamos en todo caso totalmente infundada y contraria a derecho como más adelante informaremos, requeriría de un juicio de lato conocimiento o de una acción legislativa que modificara el Sistema de Pensiones vigente en nuestro país. Se reconoce y acredita en el recurso, que doña Macarena Tamara Cáceres Miranda es cónyuge de nuestro afiliado Renato Javier Morales Millaqueo y que además tienen en común una hija menor de edad, sin embargo no acepta que el saldo de la cuenta del afiliado fallecido debe destinarse al financiamiento de pensiones de sobrevivencia ya concedidas, lo que no permite acceder a su solicitud de devolución de los fondos previsionales del Sr. Morales. tanto porque la ley y la normativa previsional vigente así lo establecen como porque estando en régimen de pensión de sobrevivencia, su petición implica la renuncia a la pensión ya concedida. En efecto, el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias debe destinarse al financiamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. No existe en su caso un derecho indubitado o una garantía constitucional afectada, que amerite su protección por medio de este recurso. Más bien la recurrente pretende que se le reconozca un derecho a través de esta acción de protección. Reiteramos por lo tanto, que los hechos descritos no permiten acoger este Recurso de Protección porque no cumplen con los requisitos de emergencia o urgencia para asegurar el respeto y vigencia de derechos fundamentales, ni la recurrente ha sido privada, desconocida o vulnerada de su derecho de propiedad. Este recurso, reglamentado en forma especial, de naturaleza excepcional, está concebido cuando existe un riesgo o peligro que justifique adoptar medidas p

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, en representación de MACARENA TAMARA CÁCERES MIRANDA, y su hija CONSTANZA ANAÍS MORALES CÁCERES, en contra de AFP HABITAT S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann Rol N° 7315-2020 Protección. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JONATHAN GUTIÉRREZ VALDEBENITO, abogado, en representación, de doña MACARENA TAMARA CÁCERES MIRANDA, cesante, quien a su vez representa legalmente a su hija CONSTANZA ANAÍS MORALES CÁCERES, estudiante, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 724, oficina 1 de la comuna de Temuco, quien expone: Qu

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