EN FAVOR DE MARIA BELEN ACUÑA QUIÑOES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Belén Acuña Quiñones en representación del condenado Carlos Roberto Ruminot Cares, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución número 135-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la que se rechaza la postulación a libertad condicional del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita que se acoja y se revoque la resolución antes señalada, ordenándose conceder la libertad condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio más accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia, en carácter de frustrado, con inicio de cumplimiento el 5 de septiembre de 2010 y término el 7 de enero de 2023, por lo que, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado y cumpliendo a cabalidad los requisitos exigidos, haciendo presente que el amparado registra una conducta calificada como muy buena durante los últimos 6 bimestres consecutivos, se encuentra realizando actividades laborales dentro de la Unidad de forma permanente y satisfactoria, como ayudante de cocina desde el 1 de junio del año en curso, y con anterioridad, como artesano en madera y talabartería. Con respecto a sus estudios manifiesta que completó sus estudios medios durante el cumplimiento de una condena anterior, que demuestran que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, habiendo sido postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Agrega que por Resolución N° 135-2020 de 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su concesión, fundado en los razonamientos 6° y 7° de la resolución,
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 135-2020, de 14 de octubre de 2020. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°135-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que el interno, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que en cuanto a la participación en el ilícito, tanto original (robo con violencia), como en el quebrantamiento de condena niega y externaliza responsabilidad, sin asumir ni la más mínima participación, sin embargo es capaz de comprender la motivación para delinquir a lo largo de su vida, asumiendo como estilo de vida el transgresor, empatizando con éste, validando valores, creencias, pensamientos y sentimientos antisociales. No reconoce daño a las víctimas de sus delitos, centrando el daño en sí mismo, en los costos familiares y personales asociados a la privación de libertad. Finaliza el referido informe señalando que de acuerdo a lo que expone, esta postulación no sería coherente con su proceso de reinserción social. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito d
Fallo
por tanto, no pudieron haberse analizado, destacando que el propio informe señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social. Asimismo, la propia Comisión reconoce que se evidencian avances en el proceso de reinserción, asumiendo aseveraciones expuestas en el informe psicosocial como objetivas y fundadas, sin embargo, no indagó si es que hubo un rigor científico o si es que existió triangulación de datos para arribar a tales conclusiones, por lo que concluye que basar un argumento de rechazo de la libertad condicional en información carente de carácter científico, sustentado solo en la observación personal realizada por intermedio de una entrevista, no permite establecer una resolución fundada, interpretando de manera errada lo informado, según expresa. De la misma manera, en cuanto a que su representado “No reconoce daño a las víctimas de sus delitos centrando el daño en sí mismo en los costos familiares y personales asociados a la privación de libertad…”, refiere que no se le puede exigir un desarrollo en su capacidad de empatía sin que se le haya sometido a un programa de intervención o ayuda profesional, hecho que, desde su reingreso en el año 2018 hasta la fecha, Gendarmería de Chile no ha propuesto, no siendo ello responsabilidad de su representado, destacando que los avances obtenidos son propios de su ánimo de superación, logrando reconocer los perjuicios personales y familiares de sus actos. También expresa que el informe psico
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Chillán, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada María Belén Acuña Quiñones en representación del condenado Carlos Roberto Ruminot Cares, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución número 135-2020 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, por la que se rechaza la postulación a libertad cond
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