JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

CARABINEROS DE CHILE CONTRA KEVIN DANTE WILLIAMS ZUNIGA SOTO Y OTROS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2000453119-2, RIT N° 6245-2020, el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, don Vicente Muratori Quezada, dictó sentencia el dieciséis de octubre del año en curso, condenando al imputado Kevin Dante Williams Zúñiga Soto, como autor del delito consumado de infracción a las normas de salud pública en tiempo de pandemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal cometido en esta ciudad el 3 de mayo de 2020, en grado de consumado, a la pena de 6 (seis) Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante la condena, y le condena en costas por haber cuestionado el requerimiento y llevado un procedimiento extenso que pudo ser muy breve. En representación del sentenciado, el Defensor Penal Público, don Mario Villablanca Morales, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia referida, invocando como causal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió el Defensor Penal Público don Eduardo Cabrera Blest, en tanto que por el Ministerio Público asistió la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Kevin Dante Williams Zúñiga Soto, reproduce el hecho señalado en el requerimiento en procedimiento simplificado, consistente en resumen en que el requerido fue sorprendido por personal del Ejército de Chile, en la vía pública, a las 23:54 horas, transitando sin salvoconducto, encontrándose decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y dispuesto por el Ministerio de Salud prohibición a todos los habitantes de la república de salir a la vía pública como medida de aislamiento entre las 22:00 y 05:00 horas, lo que obligaba al requerido a permanecer en su domicilio como medida sanitaria, poniendo con ello en peligro a la salud pública, contraviniendo la regla dictada por la autoridad en orden a evitar la propagación del Covid-19. Opina el recurrente que se configura la errónea aplicación del derecho al considerar la conducta como típica, en relación a lo dispuesto por el artículo 318 del Código Penal, especialmente al no constar ningún antecedente de que el requerido hubiese dañado o puesto en peligro el bien jurídico protegido, esto es, la salud pública. Dice que el requerimiento no señala cómo se pone en peligro la salud pública, pues el mero hecho de circular en la vía pública no la pone en peligro y se debe acreditar la existencia efectiva del peligro que se trata de evitar, lo que no ha ocurrido en este caso. Añade que se discute en doctrina si este delito se trata de un delito de peligro abstracto o de peligro concreto, señalando la opinión de distintos autores sobre el tema, como asimismo fallos de esta Corte, los que reproduce en sus partes pertinentes. SEGUNDO: Que el recurrente igualmente estima que la resolución recurrida yerra en condenar en costas al imputado y específicamente incurre en un error de derecho en ese capítulo, toda vez que basa la decisión de condena en la circunstancia de haber cuestionado los elementos del requerimiento deducido por el Ministerio Público y en haber extendido el procedimiento por un periodo de tiempo que, a juicio del sentenciador, resultó ser excesivo. Con ello no hace aplicación a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la Ley 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, en cuya virtud se presume que su defendido goza de privilegio de pobreza y, en consecuencia, no se le pueden imponer el pago de las costas de la causa, a menos que por resolución fundada se declare que se obró de manera temeraria o maliciosa, lo que no aconteció. Agrega que el fundamento que expone el Tribunal para condenar en costas se refiere al tiempo de duración de la audiencia, la que, conforme al acta, se extendió desde las 08.49 hasta las 09.02 horas, es decir, entre 12 a 13 minutos, lo que impide considerarla como de duración excesiva. Por otra parte, señala que el Tribunal también justifica su decisión de imponer el pago de las costas sobre la base de haberse cuestionado los elementos del requerimient

Fallo

fallo no adolece del vicio que se reclama, allanándose a la posibilidad de dejar sin efecto la condena en costas. CUARTO: Que sobre el particular se reiterará lo ya señalado en otras causas conocidas por esta Corte, en cuanto a que el artículo 318 del Código Penal se encuentra dentro de la clasificación de delitos de lesión y delitos de peligro; los primeros conocidos como aquellos ilícitos en los que la realización del tipo involucra de manera efectiva la lesión al bien jurídico protegido, y en los segundos, para su establecimiento sólo resulta suficiente que el sujeto activo haya puesto en riesgo el bien jurídico cubierto por la normativa penal, subdividiéndose los delitos de peligro en delitos de peligro abstracto y peligro concreto, diferenciándose unos de otros según se exija o no la acreditación o verificación del peligro para el bien jurídico tutelado penalmente. QUINTO: Que cabe considerar también que la aplicación del artículo 318 del Código Punitivo no ha estado exento de polémica, muestra de ello es el Oficio FN N° 057/2020 del Fiscal Nacional del Ministerio Público, dirigido a los fiscales regionales, jefes y adjuntos, jefes de gestión, asesores jurídicos, abogados asistentes de fiscal y administradores de las fiscalías del país, impartiendo criterios de actuación en delitos contra la salud pública, entre otros, precisando que el artículo referido establece una figura de peligro concreto que sanciona al que ponga en peligro la salud pública por infracción de las r

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 2000453119-2, RIT N° 6245-2020, el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, don Vicente Muratori Quezada, dictó sentencia el dieciséis de octubre del año en curso, condenando al imputado Kevin Dante Williams Zúñiga Soto, como autor del delito consumado de infracción a las normas de salud pública en tiempo de pandem

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