SIN INFORMACION

VERA/TELLO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 y 4, con fecha 23 de noviembre pasado, compareció la abogada doña Ingrid Villarroel Castro, en representación de don Víctor Manuel Vera Bustos, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, recurre de protección a favor de don Cristian Andrés Tello Peralta, cédula de identidad N° 15.611.337-9, quien realiza huelga de hambre seca en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Copiapó, desde el 14 de noviembre del año 2020. Indica que la acción constitucional se interpone, a objeto que esta Corte, acogiéndola, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la vida e integridad física del recurrido, garantías amparadas por el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, que se ven amenazadas por las propias acciones y decisiones del afectado. Explica que el interno Cristian Andrés Tello Peralta tiene la calidad de imputado, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en el marco de la causa RUC 1901394282-2, RIT 5807-2020, por el delito de Robo en lugar No Habitado. Refiere que inició Huelga de Hambre Seca el sábado 14 de Noviembre del año 2020, con un peso de 57 kilogramos (Kgr), estatura 1,70 metros, con seguimiento diario de sus condiciones de salud de parte del personal médico de la Unidad de Enfermería del CCP de Copiapó. Posteriormente, el 19 de Noviembre del año 2020, a través del Parte 1198 del Jefe de Régimen Interno dirigido al Alcaide, se tomó conocimiento a las 14:45 horas aproximadamente, de que el imputado Tello Peralta se había suturado los labios voluntariamente, con la finalidad de manifestarse contra el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema en esta materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido en el folio 1, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Redacción del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. N° Protección-454-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 y 4, con fecha 23 de noviembre pasado, compareció la abogada doña Ingrid Villarroel Castro, en representación de don Víctor Manuel Vera Bustos, Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la

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