ANGELA ENRIQUETA OPAZO OPAZO CON LUIS ALBERTO AGUILA OLGUIN Y OTRO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: PRIMERO: Que, en los alegatos, durante la vista la causa, la parte demandada sostuvo la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la contraria basada en que este carece de peticiones concretas y que, por lo mismo el recurso deducido no puede prosperar, toda vez que en el escrito de interposición de la apelación no se pide por el recurrente que sea acogido este recurso. SEGUNDO: Que, si bien es efectivo que en la parte conclusiva del petitorio del recurso interpuesto, la demandante no solicita expresamente que sea acogido el recurso de apelación deducido, lo cierto es que del sentido de lo argumentado en el cuerpo el recurso no puede sino entenderse que ese es el preciso propósito de la interposición del libelo que contiene el recurso de apelación presentado; en consideración a ello no pudiendo sino entenderse de esta manera como la finalidad que ha llevado al demandante a interponer el recurso, se desestimará la alegación de inadmisibilidad referida. En cuanto al fondo de lo planteado en el recurso de apelación: TERCERO: Que, se ha alzado la parte demandante en contra de la sentencia de primer grado que desestimó, en todas sus partes, la pretensión indemnizatoria deducida por ésta toda vez que el fallo impugnado estableció que no se encontraba probada la dinámica del hecho que sirve de base a la solicitud de indemnización de perjuicios pretendida. CUARTO: Que, en efecto, luego de señalarse los elementos que se estiman necesarios para que exista responsabilidad extracontractual, en el fundamento octavo de la sentencia apelada se indica que “con la prueba aportada al proceso por la actora, no se logró establecer la efectiva concurrencia del primer requisito, esto es, la comisión de un hecho doloso imputable a los demandados, toda vez que ninguna de ellas da cuenta de la supuesta acción culpable, tal como lo expresa en el libelo.” Tras ello, el sentenciador del grado se refi
Fundamentos
motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular don Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 780-2020 – Civil.-
Fallo
fallo impugnado estableció que no se encontraba probada la dinámica del hecho que sirve de base a la solicitud de indemnización de perjuicios pretendida. CUARTO: Que, en efecto, luego de señalarse los elementos que se estiman necesarios para que exista responsabilidad extracontractual, en el fundamento octavo de la sentencia apelada se indica que “con la prueba aportada al proceso por la actora, no se logró establecer la efectiva concurrencia del primer requisito, esto es, la comisión de un hecho doloso imputable a los demandados, toda vez que ninguna de ellas da cuenta de la supuesta acción culpable, tal como lo expresa en el libelo.” Tras ello, el sentenciador del grado se refiere a la prueba rendida para acreditar tal fundamental hecho y luego concluye, en el fundamento noveno, que “así las cosas, no quedó acreditada en el juicio la culpabilidad de los demandados en el hecho alegado en la demanda, por tanto, no es dable tener por configurada la responsabilidad extracontractual lo cual obsta a que la demanda pueda prosperar. En consecuencia, y siendo cargo de la demandante al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil el acreditar en forma fehaciente los hechos en que fundara su libelo, lo que no hizo, ésta deberá ser rechazada sin entrar al análisis de los daños alegados.” QUINTO: Que, como se ve, nada tiene que ver con la resolución adoptada lo sostenido por el apelante en cuanto a que se habría estimado erradamente por la sentencia que como el chofer de
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Concepción, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso: PRIMERO: Que, en los alegatos, durante la vista la causa, la parte demandada sostuvo la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por la contraria basada en que este carece de peticiones concretas y que, por lo mismo el recurso deducido no puede prosperar, tod
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