SIN INFORMACION

YÁÑEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de José Avendaño Salazar, abogado, quien en representación de Héctor Orlando Páez Yáñez, con domicilio en calle Antonino Toro N°926, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Raúl Valenzuela Searle, por estimar vulnerada las garantías constitucionales consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostuvo su acción cautelar, en que la Isapre recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, notificarle el 20 de septiembre del presente, que su plan denominado “Especial Pampa Plus 300 CASJ”, sería adecuado aumentando el precio base, en un histórico 4.0%, y que de no aceptar, debería cambiarse a un plan similar con menores coberturas. No obstante, no existe una razón que sirva de sustento al aumento del plan y la imposición unilateral de modificación contractual. Que si bien el artículo 197 inciso 3° del D.F.L N°1 del Ministerio de salud autoriza la modificación del precio base de forma anual, se exige que se verifique una causa o motivo real, razonable y acreditado, que permitan justificar la intangibilidad del contrato, lo que no se cumple en este caso, ya que se hace una invocación genérica y sin base de una supuesta alza en la frecuencia de uso y precio de las prestaciones de salud. Así, se trata de un alza inmotivada y carente de todo fundamento. Además, la carta contempla la falsa opción de cambiarse de plan de salud, ya que el que se ofrece es de una muy inferior calidad al que tiene, lo que implica que subirán los costos de las prestaciones de salud que pueda requerir en el futuro, disminuyendo su patrimonio. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, declarando que se deja sin efecto el alza del plan de salud y se ordene a la Isapre que debe mantener en plena vigencia, y en las mismas condiciones, el plan de salud que tiene actualmente contratado, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar esta Corte, con costas. SEGUNDO: Que informó Matías Garrido Manila, abogado, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por improcedente. Señaló que aun cuando el recurrente señala que la Isapre procedió a aumentar el precio de su plan a partir de octubre, consta del FUN vigente que lo que se realizó fue la rebaja del factor de la beneficiaria Patricia Andrea Escobar Cuello, de 1.65 a 1.55), por cambio etario. Por ello, a partir de su remuneración de septiembre del presente, la cotización pactada bajó de 14,150 a 13,970 UF. Lo anterior, según ha instruido la Superintendencia en Circular UF/N°317 del 18 de octubre de 2018, modificada por resolución exenta N°282 del 5 de abril de 2019. Así, lo que hizo la Isapre recurrida fue dar cumplimiento a la normativa, rebajando el factor del beneficiario y disminuyendo la cotización pactada, por lo que no existe acto que pueda ser considerado como ilegal o arbitrario. TERCERO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

Fallo

Por tanto, se desprende que existió una disminución en el valor de cotización pactado. Lo expuesto se ve además reflejado en el certificado de cotizaciones del recurrente, en el cual consta una disminución en el precio mensual pagado, a partir del septiembre del presente, como se indica en los Formularios de notificación. SEXTO: Que en consecuencia, no existiendo el alza alegada por el recurrente, no se vislumbra la existencia de un acto arbitrario o ilegal de la recurrida que vulnere la garantía invocada en la acción constitucional, presupuesto básico para la adopción de las medidas de protección que se persiguen por esta vía, por lo que la acción será rechazada. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, pese a haberse alegado por el actor el cambio de su plan por uno con menores beneficios, en caso de no aceptar el alza del plan, ello no consta en estos autos, ya que la carta de adecuación acompañada no hace alusión a dichas circunstancias, sino solo a la modificación del factor familiar, en los términos en que se señalo en los considerandos precedentes. OCTAVO: Que no se condenará en costas al recurrente, por no estimarse conveniente. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado José Avendaño Salazar, en representación de Héctor Orlando Páez Yáñez en contra de I

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de José Avendaño Salazar, abogado, quien en representación de Héctor Orlando Páez Yáñez, con domicilio en calle Antonino Toro N°926, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Raúl Valenzuela Searle, por estimar vulnerada las garantías constitucional

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