SMOL/PAZ CORP S.A.
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante, con fecha seis de noviembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de treinta de septiembre del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13793-2020. pam.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por
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