2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

GONZALO DARIO CORTÉS UNZUETA CON PATRICIA CECILIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento.  2°) Que, conforme consta en autos, la parte ejecutada en presentación de 7 de agosto del presente año, además de oponer excepciones a la ejecución, hizo uso de lo establecido en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando no contar con los medios para justificarla en el término de prueba, reservándose este derecho para un juicio ordinario, ordenando no hacer pago al acreedor mientras este último no caucione las resultas de dicho juicio. 3°) Que el artículo 473 antes citado dispone “Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate y accederá a la reserva y caución pedidas.” 4°) Que conforme a la norma transcrita y sus términos imperativos, el tribunal ha incurrido en un vicio desde que continuó con la tramitación del proceso sin haber resuelto previamente la solicitud de reserva, irrogando a la parte ejecutada un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad, error que debe ser necesariamente reparado. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en los autos Rol C-2279-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, retrotrayéndose la causa al estado de pronunciarse derechamente respecto de la solicitud de reserva de derechos efectuada por el ejecutado en el primer y segundo otrosí del escrito de 7 de agosto pasado, po

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Certifico que escucharon relación, se anunciaron y alegaron en la Quinta Sala-Zoom, revocando el abogado señor Andrés Claro y confirmando el abogado señor Felipe Guzmán. San Miguel, 7 de diciembre de 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folio N° 100.518 y 100.565: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso fina

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