ALEX FLORIDOR SEPULVEDA RETAMALES C/ CARLOS ALBERTO FAUNDEZ OPAZO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2020 se presenta doña María Fernanda Benavides Henry, Abogada, Defensora Penal Pública de Puerto Natales, en representación del sentenciado, don Carlos Alberto Faundez Opazo, en la Causa RUC: 1901152994-4; RIT: 156-2020; sobre delito de manejo en estado de ebriedad, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de octubre de 2020, dictada por el juzgado de letras y garantía de Puerto Natales, que condenó a Carlos Faundez Opazo a la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir por el delito de manejo en estado de ebriedad, en calidad de autor de ilícito consumado. Causales invocadas: PRIMERA CAUSAL INVOCADA DE MANERA PRINCIPAL: El recurso de nulidad se deduce por la causal del art. 373, letra b) del Código Procesal Penal. Esto es: “Artículo 373: Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: letra b): Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” La norma vulnerada es la del artículo 196 de la ley 18.290. Fundamentación de la causal: A.- VICIO IMPETRADO: 1. Don Carlos Faundez Opazo fue condenado a la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir contemplada en el artículo 196 de la ley de Tránsito, en razón de que registra condenas anteriores por el mismo delito, a saber, en causa rol N° 234 del 2° juzgado del crimen de San Bernardo, en donde fue condenado con fecha 20 de agosto de 1985 a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 sueldos vitales, con pena remitida y suspensión de licencia de conducir; en causa rol: 664-1997 del 8° juzgado del crimen de San miguel, condenado con fecha 24 de marzo de 1997 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos sueldos vitales con el beneficio de la reclusión nocturna, más suspensión de licencia de conducir; causa Rol N° 1.166 del año 2003 por el delit
Fundamentos
considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido, señaló al respecto que: “se impondrá la cancelación de la licencia de conducir, por constituir estos hechos la sexta ocasión, según reza el artículo 196 de la ley 18.290.”3. Que claramente se ha producido una aplicación errónea del artículo 196 de la ley de Tránsito, por cuanto este razonamiento no se ajusta a derecho, ya que la correcta interpretación del artículo 196 de la Ley 18.290, necesariamente ha de relacionarse con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. Nuestro legislador, al señalar en el citado artículo 196 que “si es sorprendido en un tercer evento”, claramente está aludiendo a un hecho pretérito que agrava una sanción mediante la modalidad de la reincidencia, por lo que dicho “evento” no podría utilizarse como argumento válido para agravar aquella si éste ocurrió hace más de cinco años, y en este caso en particular, hace más de doce años, interpretando armónicamente lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 104 del Código Penal. El legislador cuando ha querido alterar el régimen general de las normas que regulan la agravación de responsabilidad o su atenuación, bien por su prescripción, por transcurrir un determinado lapso de tiempo bajo ciertas condiciones, o su imprescriptibilidad, lo ha señalado expresamente o ha suscrito convenios internacionales en tal sentido. En la historia del establecimiento de la Ley Nº 20.580 de 15 de marzo de 2012, modificatoria del artículo 196 de la Ley Nº 18.290, es pat
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Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2020 se presenta doña María Fernanda Benavides Henry, Abogada, Defensora Penal Pública de Puerto Natales, en representación del sentenciado, don Carlos Alberto Faundez Opazo, en la Causa RUC: 1901152994-4; RIT: 156-2020; sobre delito de manejo en estado de ebriedad, quien deduce recurso de nulidad en contra de
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