JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

PINO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRANOVA LIMITADA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-6-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, don José Mauricio Pino Carvajal, interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Constructora Terranova Limitada, representada para estos efectos por don Aquiles Francisco Abarzúa Uribe y solicita, se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo ,diferencia de remuneraciones, diferencia de feriado proporcional y cotizaciones previsionales, de salud y AFC, más los reajustes e intereses que correspondan, con costas. La parte demandada no contestó la demanda. Se recibió la causa a prueba y se rindió por la parte demandada. Dictando sentencia el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia y se señale el estado al que deberá retrotaerse la causa para su correcta resolución. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de la recurrente, quedando luego la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Segundo: Que, explicando su recurso señala que en la tramitación del procedimiento se infringió la garantía constitucional del debido proceso. Luego de reproducir los artículos 4º de la Ley 21.226 y 15º del Acta Nº 53 del año 2020 de la Corte Suprema, indica, que la sentencia recurrida, fue dictada sin considerar la prueba de la parte demandante, y solo considerando la prueba de la parte demandada, que, además, contestó la demanda de manera extemporánea. Indica que, en la audiencia preparatoria, su parte se vio impedida de conectarse vía remota por un problema técnico, sin tomar en cuenta que el no poder asistir personalmente a la audiencia, y tener que conectarse, en una comuna que en ese momento se encontraba en cuarentena, hacía imposible la participación en la audiencia preparatoria, ya que sin conexión a internet, y sin teléfono por unas horas, impedían trasladarse a otro lugar para lograr una conexión, situación que fue puesta en conocimiento del tribunal el mismo día, lo que podría haber sido remediado por el tribunal aplicando medidas para mejor resolver, y así poder fallar con todos los antecedentes de la causa, lo cual no se produjo, dejando a su parte en total indefensión, por hechos exclusivamente relacionados con los efectos de las limitaciones de la pandemia. Tercero: Que, según consta de la tramitación de la causa, con fecha 31 de julio del presente año el Tribunal reprogramó la audiencia preparatoria de juicio para el día 7 de septiembre a las 9:00 horas; con fecha 2 de septiembre la demandada contesta la demanda, la que sin embargo se tiene por no presentada por extemporánea por resolución de 4 de septiembre, llevándose a efecto la audiencia preparatoria el día fijado para tal efecto, compareciendo sólo la parte demandada, quien luego de recibirse la causa a prueba por el Tribunal, ofrece su prueba y se fija fecha para la audiencia de juicio el día 5 de octubre de 2020. El mismo día de la audiencia preparatoria, pero por la tarde, el abogado de la demandante alega entorpecimiento, justificándolo en que “debido a que por problemas de suministro de servicio de teléfono e internet, desde el día domingo 6 de Septiembre en la noche, cuando me disponía a enviar el correo con la minuta, me vi impedido de conectarme a internet, hasta el día de hoy 7 de Septiembre, con lo cual me vi impedido de conectarme, a la audiencia fijada para las 9:00 de la mañana, más limitación aún, por encontrarme en la comuna de Santa Cruz la que está actualmente en cuarentena”, solicitando en definitiva, nueva fecha para la realización de la audiencia preparat

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit O-6-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, don José Mauricio Pino Carvajal, interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Constructora Terranova Limitada, representada para estos efectos

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