AGUILERA / CUARTA SALA DE LA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública doña Yessica Aguilera Arteaga en representación del imputado Antonio Miguel Nahoe Hereveri, quien se encuentra privado de libertad, luego de ser formalizado por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Isla de Pascua (causa Rit 514-2020) como presunto autor del delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado y del delito contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, quien recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada el 10 de noviembre de 2020 por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Mario Rene Gómez, señora María Inés Letelier Ferrada y señora Rosa Aguirre Carvajal, que confirmó la prisión preventiva que cumple su representado. En primer término reclama que durante la audiencia realizada ese día para conocer del recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución de 1 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Tribunal de Isla de Pascua decretó la prisión preventiva respecto del amparado, la Sala recurrida no accedió a exhibir los videos que la defensa ofreció como medios de prueba, por cuanto estimó que aquellos ya habían sido exhibidos en la audiencia de control de la detención. En segundo lugar alega que la resolución impugnada confirmó la referida medida cautelar personal sin contener fundamentación, por lo que deviene en ilegal. En mérito de lo expuesto solicita acoger el presente arbitrio y disponer las medidas para restablecer el imperio del derecho, en particular, se deje sin efecto la resolución de 10 de noviembre de 2020 y se ordene la inmediata libertad de su representado. Respecto del rechazo a la exhibición de los videos que ofreció en el primer otrosí del recurso de apelación, la Defensoría Pública afirma que tal decisión resulta errada, porque esos medios de prueba fueron obtenidos con posterioridad a la audiencia de control de detención e incorporados a la carpeta investigativa por parte de la defens
Fundamentos
fundamentos de la resolución que mantiene a un ciudadano privado de libertad. Al primer otrosí la parte recurrente solicitó tener por acompañado como medio de prueba del día de los hechos materia de investigación, un vídeo obtenido con posterioridad a la audiencia de control de la detención, que descartaría el dolo homicida del amparado. Luego, por resolución de 1 de diciembre de 2020, esta Iltma. Corte dispuso, al primer otrosí, que la recurrente acompañara en soporte digital el reseñado medio de prueba “dentro de tercer día, bajo apercibimiento de prescindir del mismo”; soporte digital que a la fecha no consta en autos. A folio 10, los Ministros recurridos informan el presente arbitrio. Exponen que el amparado se encuentra formalizado por los delitos de homicidio frustrado y delito contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito. Añaden que por unanimidad confirmaron la decisión del Juez A Quo, que decretó la prisión preventiva del amparado, por cuanto estimaron que dicha decisión fue dictada por la autoridad competente en uso de sus atribuciones y con mérito suficiente para ello, conforme los antecedentes que dieron cuenta los abogados comparecientes en la audiencia celebrada el día 10 de noviembre de 2020. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurso de autos se dirige a cuestionar la legalidad de la decisión que la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones adoptó, en cuanto negó exhibir los videos que la defensa ofreció incorporar como medio de prueba en la audiencia de 10 de noviembre de 2020 y, asimismo, confirmó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado, sin fundamentación. Tercero: Que los Ministros recurridos informaron que, al momento de confirmar la resolución en alzada, no obraron ilegalmente ni atentaron contra la libertad o seguridad personal del imputado, por cuanto la resolución de primer grado fue dictada por el tribunal competente en uso de sus atribuciones legales. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que se interpone ante las Cortes de Apelaciones y no contra las Cortes de Apelaciones, pero mucho menos si se le utiliza o quiere utilizar como sustituto de una imposible apelación para procurarse una instancia ante el Máximo Tribunal de la República, como aquí aparece de manifiesto. Quinto: Que en efecto, no puede pretenderse que una resolución de segunda instancia carezca de motivación si confirma la de primera que resuelve razonadamente. En ese caso, la decisión confirmatoria, en tanto no incorpore o sustituya argumentos,
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita acoger el presente arbitrio y disponer las medidas para restablecer el imperio del derecho, en particular, se deje sin efecto la resolución de 10 de noviembre de 2020 y se ordene la inmediata libertad de su representado. Respecto del rechazo a la exhibición de los videos que ofreció en el primer otrosí del recurso de apelación, la Defensoría Pública afirma que tal decisión resulta errada, porque esos medios de prueba fueron obtenidos con posterioridad a la audiencia de control de detención e incorporados a la carpeta investigativa por parte de la defensa. En cuanto a la falta de fundamentación, afirma que este vicio se presenta en el caso de la especie, porque la resolución impugnada ni siquiera menciona los antecedentes concretos que se tuvieron en cuenta al momento de tener por acreditados los presupuestos materiales, por cuanto “con la vacía fórmula de vistos, se confirma la resolución apelada”, no se explicitan los fundamentos de la resolución que mantiene a un ciudadano privado de libertad. Al primer otrosí la parte recurrente solicitó tener por acompañado como medio de prueba del día de los hechos materia de investigación, un vídeo obtenido con posterioridad a la audiencia de control de la detención, que descartaría el dolo homicida del amparado. Luego, por resolución de 1 de diciembre de 2020, esta Iltma. Corte dispuso, al primer otrosí, que la recurrente acompañara en soporte digital el reseñado medio de prueba “dentro de tercer dí
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública doña Yessica Aguilera Arteaga en representación del imputado Antonio Miguel Nahoe Hereveri, quien se encuentra privado de libertad, luego de ser formalizado por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Isla de Pascua (causa Rit 514-2020) como presunto autor del delit
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