SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCO ANTONIO LAGOS MIERES/COMISION DELIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece la abogada doña Karina Alarcón Mendoza en favor de Marco Antonio Lagos Mieres, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.E.T de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 167-2020, de fecha 14 de Octubre 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza otorgar la Libertad Condicional al amparado. Señala que su representado cumple condena de 1.111 días por saldo de pena pendiente y por el delito de receptación en causa RIT 1028-2016 del Juzgado de Garantía de Bulnes, desde el 5 de noviembre de 2018, estimándose su fecha de cumplimiento para el día 19 de noviembre de 2021, restándole por cumplir 11 meses aproximadamente. Agrega, que su conducta ha sido calificada como muy buena desde el bimestre noviembre diciembre de 2019 a la fecha por ello es trasladado al CET de Yungay y cuenta con un informe favorable. Pese a ello, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante la resolución recurrida, cuyo fundamento transcribe. Estima que la decisión de la recurrida es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes. Es ilegal, pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, ha infringido el DL 321 sobre Libertad Condicional específicamente el artículo 2 y el DS 338 de 17 de septiembre de 2020, que contiene el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, además transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo, toda vez que la Comisión no puede atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido, y valorar otros requisitos que ni la propia ley, decreto ni su reglamento contemplan, no pudiendo quedar su concesión de libertad condicional al arbitrio de la Comisión, por cuanto esta debe enmarcarse en lo contemplado en

Fundamentos

motivos por los que solicita se tenga por ejercida acción de amparo en favor de Marco Antonio Lagos Mieres en contra de la resolución N° 167-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y acogerla en todas sus partes, ordenando dejarla sin efecto y decretando que dicha libertad le sea concedida 2°.- Que, informa la presente acción constitucional don Guillermo Arcos Salinas, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del año 2020, correspondiente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, y sostiene que, entre los postulantes al beneficio de la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, se encontraba el recurrente de amparo interno actualmente en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, condenado receptación y saldo de pena, cumpliendo las penas de 1111 días. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 05 de noviembre de 2018, la cual termina de cumplir el día 19 de noviembre de 2021. Agrega que bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el numeral Primero del artículo 2° del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, que establece Gendarmería de Chile en el Formulario Consolidado de Postulación, se habría cumplido el día 28 de febrero de 2020. Añade, que de acuerdo a la facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno Sanhueza Rojas fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 167-2020, de 14 de octubre de 2020 que transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°135-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnic

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Karina Alarcón Mendoza en favor de don Marco Antonio Lagos Mieres, en contra de la Resolución número 167 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Alejandro Sepúlveda Andrades. No firma el Fiscal Judicial subrogante señor Nadeau, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. R.I.C. 136-2020 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada doña Karina Alarcón Mendoza en favor de Marco Antonio Lagos Mieres, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.E.T de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 167-2020, de fecha 14 de Octubre 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional,

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