16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pretensor no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de este año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. En razón del evidente error de tramitación y su carácter reiterado que impacta en la regularidad en la tramitación de los procesos y de conformidad a lo que dispone el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de esos antecedentes al respectivo ministro visitador. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12966-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de este año; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. En razón del evidente error de tramitación y su carácter reiterado que impacta en la regularidad en la tramitación de los procesos y de conformidad a lo que dispone el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de esos antecedentes al respectivo ministro visitador. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12966-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al

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