ARAYA / SOC. RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece la abogada Lía Marión Aguilera Valenzuela, por la parte demandante doña Candy Araya Vargas, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, por doña Patricia Zavala Astudillo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT N° O-17-2020, en cuanto niega la demanda por despido injustificado, y la acoge en cuanto al feriado proporcional y legal condenado a la demandada RENDIC HERMANOS S.A a pagar la suma de $396.923 (trescientos noventa y seis mil novecientos veintitrés mil pesos) por estos conceptos. Solicita que, por medio de este recurso se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda de autos dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen con costas. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, por doña Patricia Zavala Astudillo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, recurso de nulidad fundado, según ya se dijo, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que expresa: “Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” 2°) Que, explicando su recurso la demandante, señala que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, pues estima que el acto ejecutado por la trabajadora es constitutivo de falta de probidad en los términos del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, desechando la teoría del caso de dicha parte que dice relación con un error involuntario por parte de la trabajadora demandante. Expresa que el
Fallo
fallo recurrido rechazó la demanda de despido injustificado y acogió únicamente la demanda de cobro de prestaciones por concepto de feriado adeudado pues la calificación jurídica que establece el tribunal a quo justifica la causal aplicada por la empresa demandada, por los argumentos señalados en el numeral séptimo de la sentencia, que resume de acuerdo a su recurso en los siguientes puntos: 1) Que, la demandante ingresó a prestar servicios en el supermercado Unimarc de Quillota, de propiedad de la demandada, el 06 de diciembre de 2013 como vendedora del área de carnicería; el encargado de la sección carnicería. 2) Que, teniendo en cuenta que se desempeñó por seis años en el mismo cargo, como vendedora del área de carnicería, no pudo menos que conocer el procedimiento de embolsado, pesaje y entrega de los productos a los clientes, puesto que es la labor que le correspondía ejecutar por todo ese tiempo. 3) Que, el haber colocado en la bolsa un trozo más de carne-chuleta de centro-, habiendo ya pesado tres unidades, procediendo a cerrarla y a entregar al cliente sin pesar nuevamente, no puede considerarse un error involuntario 4) Que, la circunstancia de no haber generado un perjuicio al empleador, no haber incomodado al cliente o ser de bajo monto la diferencia de precio que significaba el entregar más carne que la pesada, no puede ser un antecedente a considerar al efecto, pues de lo que se trata es de establecer si la conducta ejecutada por la trabajadora es constitutiva d
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece la abogada Lía Marión Aguilera Valenzuela, por la parte demandante doña Candy Araya Vargas, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, por doña Patricia Zavala Astudillo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quil
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