MINISTERIO PUBLICO . . C/ ANA ANGELICA SAEZ SALAZAR
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, en los autos RIT 20-2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, condenó a Ana Angélica Sáez Salazar a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de la causa en calidad de autora del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado el día 20 de febrero de 2020, en la comuna de Villarrica. Por no reunir los requisitos legales para obtener alguna pena sustitutiva, deberá cumplir de forma efectiva la pena impuesta, considerándole como abonos el día de su detención, esto es el 20 de febrero de 2020, y desde el día 21 de febrero del mismo año en adelante, fecha en que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad por dicha causa. A su vez, dicho fallo absolvió a la referida acusada Sáez Salazar del cargo que se le imputaba como autora del delito consumado de receptación, que se estimaba cometido en la comuna de Villarrica el ya señalado día 20 de febrero de 2020. En contra de dicha sentencia, el defensor particular de la imputada, abogado señor Juan Rodrigo Sáez Bertoline presentó recurso de nulidad, el que fundó en lo dispuesto por el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, fijándose como fecha de lectura del fallo la de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se adelantó, la nulidad que se reclama se fundamenta en lo dispuesto por la letra e) del artículo 374, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto legal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, correspondiendo éste a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. El citado artículo 297, por su parte dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo el tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que se hubiese tenido en cuenta para hacerlo, indicándose además que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Sostiene la parte recurrente que el
Fallo
fallo absolvió a la referida acusada Sáez Salazar del cargo que se le imputaba como autora del delito consumado de receptación, que se estimaba cometido en la comuna de Villarrica el ya señalado día 20 de febrero de 2020. En contra de dicha sentencia, el defensor particular de la imputada, abogado señor Juan Rodrigo Sáez Bertoline presentó recurso de nulidad, el que fundó en lo dispuesto por el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, fijándose como fecha de lectura del fallo la de hoy. Considerando: Primero: Que como se adelantó, la nulidad que se reclama se fundamenta en lo dispuesto por la letra e) del artículo 374, del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto legal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, correspondiendo éste a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. El citado artículo 297, por su parte dispone que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados,
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C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, en los autos RIT 20-2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, condenó a Ana Angélica Sáez Salazar a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pag
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