JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEXIS FUENTES ALAMOS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los comparecientes, de los que se desprende que en este estadio procesal, si se tienen por concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en razón de las plantas que fueron encontradas al imputado, respecto de los dos delitos por los que se le formalizó, configurándose también la necesidad de cautela, en razón de su condena anterior, la formalización de julio pasado y la cautelar en causa diversa, por lo que visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cinco del mes y año en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Manuel Alexis Fuentes Álamos y en su lugar se decide que se accede a ella. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 493 - 2020 Penal.

Fallo

se decide que se accede a ella. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 493 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los comparecientes, de los que se desprende que en este estadio procesal, si se tienen por concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en razón de las plantas que fueron encontradas al imputado, respecto de los

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