BAAK/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña Brigitte Christa Ingeborg Lappohn, cédula de identidad N° 7.523.769-3, domiciliada para estos efectos en 4 Norte N° 638, Comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, representado por don Sebastián Sichel Ramírez, Presidente de su Directorio, abogado, cédula de identidad N° 10.273.010-0, domiciliado para estos efectos en Balmaceda N° 352, Comuna de Parral, por infracción a la garantía constitucional establecida en el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, en favor de don Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzse, domiciliado en Villa Baviera, Comuna de Parral, actualmente privado de libertad en el CCP de la Comuna de Cauquenes, en razón de que dicha institución bancaria cerró unilateralmente la Cuenta de Ahorro N° 44761137082 de ese Banco, según expone. Señala estar casada con don Gerhard Wolfgang Mücke K. y, por estar éste recluido en la cárcel de Cauquenes, ella cobra mensualmente la pensión de gracia que aquel recibe de la República de Alemania. Desde hace aproximadamente 10 meses, dichos pagos no se habrían efectuado, dándole respuestas evasivas, hasta que con fecha 10 de agosto de 2020, la entidad bancaria recurrida le señaló que no es posible entregarle dinero alguno de la cuenta de su marido, dado que se encuentra cerrada debido a su situación de privación de libertad. Afirma que la conducta de la recurrida es ilegal y ha afectado la garantía del derecho de propiedad de su representado, sabiendo que ella no puede ser limitada sino cuando se trate de actividades que fueren contrarias al orden público o a las buenas costumbres, situación que no se da en el caso de autos. Agrega que del Art. 1 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques fluye que del contrato nacen derechos y obligaciones que pueden ser modificados o suprimidos por mutuo acuerdo o por causa legal. A su vez, el Art. 17-B de la Ley N° 19.496 sobre Protección a los Derecho
Fundamentos
motivos: a) Porque se aplicó la medida bancaria restrictiva denominada “01-01”, que impide a Banco Estado operar con dicha persona en razón de la información pública que da cuenta de la condena de que fue objeto el Sr. Mücke, lo que contraviene la política comercial y de negocios del banco, el cual está obligado a adoptar medidas de prevención del delito de lavado de activos; además, que entre las consideraciones objetivas que impiden a acceder a operaciones bancarias en el segmento personas naturales, está la de haber sido formalizado o condenado por delitos económicos o simples delitos sancionados con pena aflictiva y/o incurrir en conductas que constituyan o puedan constituir ilícitos de carácter penal de acuerdo a información pública disponible. Y, el Sr. Mücke fue condenado por su responsabilidad en casos de secuestros calificados de víctimas detenidas en Talca y Parral en 1975. No obstante, esa medida “01-01” se levantó en atención a constatarse que los fondos remitidos al cliente nombrado mediante órdenes de pago provenían desde Alemania. b) El segundo impedimento para dar curso a las órdenes de pago se basa en que las instrucciones contenidas en ellas señalan como número de cuenta una que no pertenece al beneficiario. En efecto, las órdenes de pago señalan la cuenta N° 44761137082 cuyo titular es la cónyuge de don Gehard W. Mücke K., es decir, de doña Brigitte Baak L. y, de acuerdo a la normativa del banco, las órdenes de pago deben venir dirigidas a un número de cuenta del titular o beneficiario de esos dineros, esto es, una cuenta asociada al RUT 5.619.250-6 de don Gerhard Mücke Koschitzke. Así, entonces, no hay un acto ilegal pues no infringe norma alguna y tampoco arbitrario pues lo actuado está racionalmente justificado y no obedece a un capricho, por lo que el recurso es improcedente, razón por la cual pide su rechazo. Con fecha 7 de septiembre de 2020 se ordenó “autos en relación” y la causa fue vista el día 23 de noviembre recién pasado, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que el acto que motiva la presente acción constitucional, según expresa el recurrente, es el cierre unilateral, por parte de Banco del estado de Chile, de la cuenta de ahorro bancaria N° 4476113082, razón por la cual no es posible la recepción de fondos que llegan a favor de su marido don Gerhard W. Mücke K., desde Alemania, a través de órdenes de pago, a firmando que ello infringe lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el Art. 17-B de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y los Arts. 2 y 40 del D.F.L. N° 3, de 26 de noviembre de 1997, que contiene la Ley General de Bancos, como asimismo lo ordenado por la Circular N° 3.408 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo cual reviste al acto cuestionado de ilegalidad, vulnerando el derecho de dominio contemplado en el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la R
Fallo
Por tanto, se trata de una situación ajena al Banco y producida por un error en las menciones de los documentos, lo cual es subsanable. Cuarto: Que, en estrados ante esta Corte, el abogado de Banco del Estado manifestó la disposición de su representada de cursar las órdenes referidas y depositar su importe en la cuenta del beneficiario luego de subsanado el error antes mencionado; sin perjuicio de la alternativa de que doña Brigitte Baak opere en ella previa presentación de un mandato extendido por el Sr. Mücke designándola a ella como su representante. Quinto: Que de lo anterior se deduce que el recurso se funda en hechos que no se ajustan a la realidad, como ocurre con la relación de una cuenta que no corresponde a quien se le atribuye titularidad y la afirmación de encontrarse ella cerrada en circunstancias de que está abierta. Sexto: Que debe agregarse que Banco del Estado no desconoce el derecho de dominio de los valores representados en las órdenes de pago cuyo beneficiario es don Gerhard Mücke, los cuales estarán a disposición de éste una vez superados los reparos observados y/o habilitada la Sra. Brigitte Baak para actuar en representación de aquel. Séptimo: Que, si bien no resulta pertinente el recurso de protección por inconcurrencia de los presupuestos para su procedencia, por lo que se ha expuesto, ello no excluye advertir la responsabilidad de Banco del Estado en orden a dar cumplimiento a las órdenes de pago recibidas, razón por la cual, como entidad deposit
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Rol de Ingreso: 2.934 – 2020 / Protección. Carátula: “Baak con Banco Estado”. ____________________________________________________________________ Talca, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Doña Brigitte Christa Ingeborg Lappohn, cédula de identidad N° 7.523.769-3, domiciliada para estos efectos en 4 Norte N° 638, Comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de Banco del E
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