CARLOS ADOLFO LAGOS ORELLANA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal público don Pablo Camilo Villar Maureira por el imputado Carlos Adolfo Lagos Orellana recurre de amparo contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por la afectación ilegal y lesiva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual ocasionada con reagendamiento dispuesto el 27 de noviembre del año en curso en proceso RIT N° 73-2020 sobre tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones, respecto del juicio oral programado primitivamente los días 4, 7 y 8 del actual, para su realización el 17 1, 18 y 19 de febrero de 2021, en la medida que, con ello se vulneraría además su garantía a ser juzgado en un plazo razonable; por lo que, pide como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto dicho reagendamiento, se lleve a cabo el juicio oral en las fechas originalmente citadas, o bien, en un plazo que no supere los 15 días que demora la gestión de la notificación de los demás intervinientes y se ordene la inmediata libertad de la persona por quien acciona. Hace presente la presunta extensión injustificada de la privación de libertad sufrida por aquél en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, pues se encuentra sometido a prisión preventiva desde el 14 de diciembre de 2018. Además, no sería el primer reagendamiento ordenado en dicho proceso, ya que debió realizarse el juicio oral el 15, 16 y 17 de septiembre del año en curso; sin embargo y pese a la oposición de la defensa del imputado, se citó a juicio oral para el 4, 7 y 8 del actual, fecha que se dejó sin efecto por la reprogramación reprochada, que teme pueda volver a repetirse al argüirse por el tribunal factores relativos a la edad y riesgo a que se expondría la comparecencia presencial de una coimputada de 70 años que carecería de los medios tecnológicos idóneos para su asistencia remota, la falta de contacto de algunas otras defensas con sus representados e incluso, por el tope de audienci
Fundamentos
considerando que la privación de su libertad ha sido revisada por tribunales de justicia en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido. Por otra parte, el reagendamiento reprochado se funda en razones técnicas y de buen servicio judicial que inciden directamente en la observancia de la garantía al juez natural a que tiene derecho la persona por quien se acciona, pues su juzgamiento compete al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que ha procurado constituirse a su respecto, pese a las circunstancias extraordinarias y de excepción constitucional suscitadas con ocasión de la actual pandemia mundial a que todas las personas se encuentran expuestas. Quinto: Que no habiendo precedido obrar ilegal del tribunal recurrido y no encontrándose la persona por quien se recurre en la situación real y efectiva de afectación de la garantía constitucional tutelada mediante la presente acción constitucional de amparo examinada no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público don Pablo Camilo Villar Maureira por el imputado Carlos Adolfo Lagos Orellana y contra el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Nº 650-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, oyó la relación y alegó, por el recurso, el defensor penal público don Pablo Camilo Villar Maureira; y en contra, la abogada asesora del Ministerio Público, doña Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinte. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinte. Al folio N° 100642: Téngase presente. Vistos y tenien
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