MINISTERIO PUBLICO C/ VALENTINA MACARENA RODRIGUEZ ALTAMIRANO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por el compareciente, de los que se desprende que si bien es cierto, que es el Tribunal de la instancia el llamado a calificar los antecedentes esgrimidos por el condenado, entre ellos, el informe de Gendarmería, no lo es menos, que éste contiene antecedentes que aconsejan no dar lugar a lo pedido, pues, existe un alto riesgo de reincidencia y una negativa a la terapia propuesta, además de tratarse la actual de la quinta condena relativa a la ley 20.000, por ello y visto además lo dispuesto en los artículos 33 de la ley 18.216, y 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de noviembre pasado. Téngase por notificado al interviniente, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese, y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 488 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por el compareciente, de los que se desprende que si bien es cierto, que es el Tribunal de la instancia el llamado a calificar los antecedentes esgrimidos por el condenado, entre ellos, el informe de Gendarmería, no lo es menos, que éste contiene antecedentes que
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