ACUÑA/MEZA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Raúl Mauricio Acuña Moraga, abogado, en representación de don José Agustín Barrientos González, estudiante, interpone recurso de protección en contra de doña Carolina Michelle Meza Tapia, estudiante, fundando el presente arbitrio en que el día 24 de julio del presente año la recurrida publicó en su página personal de la red social “Instagram”: “Amaría decir que solo mi ex abuso de mí, hay mucha gente de mierda allá afuera y cuando se equivocan te culpan a ti, sea por alcohol o tu ropa, etc” agregando la dirección en dicha red social del aludido “@agus._.barri” como asimismo publicó en chat una fotografía de ambos jóvenes, en que el recurrente aparece arriba de la recurrida, acompañando tal imagen con el texto “Hola! Si tranqui si se puede saber. Prácticamente el wn fue a mi cumpleaños, solo había gente de confianza y un par que no pero no era nada, eran mis 18 así que tome más que a cresta literal hasta quedar inconsciente y yo ahí tirada en el piso, el wn me empieza a manosear y hacerme mil weas. Después literal me lleva a otra parte me saca todo me hizo la wea que se le dio la gana y yo no podía ni estar parada ni hablar de tanto alcohol, no sabía cómo salirme de esa. Lo enfrente y el wn asumió que me violó y me pidió perdón. Pero lo divulgó por todas partes como si yo hubiese querido y hubiese sido con consentimiento”; sosteniendo que las publicaciones fueron ampliamente difundidas en redes sociales y actualmente vigentes, dando inicio a escarnio público, repudio de personas conocidas y de terceros extraños, recriminaciones, comentarios y enjuiciamientos a su persona, señalando que tales actos han perturbado e infringido las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República que le asisten, peticionando se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida efectuar la eliminación del contenido publicado en su descrédito; que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones de est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional ejercida en autos se encuentra destinada a cautelar el legítimo ejercicio los derechos fundamentales, expresamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ante vulneración que sea consecuencia de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario efectuadas por autoridades o particulares, siendo presupuestos sustantivos de procedencia: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho especialmente protegido en la disposición constitucional señalada y c) que el acto u omisión lesivo de tales garantías se encuentre produciendo sus efectos al momento de interponerse y resolverse la acción constitucional, debiendo por cierto cumplirse los requisitos adjetivos de plazo y forma señalados en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, conforme la documental aportada por el recurrente y lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos, debe tenerse por acreditado que la recurrida, el día 24 de julio del presente año publicó en su página personal de la red social “Instagram”: “Amaría decir que solo mi ex abuso de mí, hay mucha gente de mierda allá afuera y cuando se equivocan te culpan a ti, sea por alcohol o tu ropa, etc” agregando la dirección en dicha red social del aludido “@agus._.barri”, publicando asimismo en chat una fotografía de ambos jóvenes, en que el recurrente aparece arriba de la recurrida, acompañando tal imagen con el texto “Hola! Si tranqui si se puede saber. Prácticamente el wn fue a mi cumpleaños, solo había gente de confianza y un par que no pero no era nada, eran mis 18 así que tomé más que la cresta literal hasta quedar inconsciente y yo ahí tirada en el piso, el wn me empieza a manosear y hacerme mil weas. Después literal me lleva a otra parte me saca todo me hizo la wea que se le dio la gana y yo no podía ni estar parada ni hablar de tanto alcohol, no sabía cómo salirme de esa. Lo enfrente y el wn asumió que me violó y me pidió perdón. Pero lo divulgó por todas partes como si yo hubiese querido y hubiese sido con consentimiento”; publicaciones que fueron difundidas en redes sociales y actualmente vigentes, encontrándose así cumplido el requisito de esta acción cautelar en relación a la persistencia de lo
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, don Raúl Mauricio Acuña Moraga, abogado, en representación de don José Agustín Barrientos González, estudiante, interpone recurso de protección en contra de doña Carolina Michelle Meza Tapia, estudiante, fundando el presente arbitrio en que el día 24 de julio del presente año la recurrida publicó en su página pers
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