INMOBILIARIA MARIN SPA/ PETZOLD RENTA CAR LIMITADA
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto, sexto, octavo y noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, Inmobiliaria Marín SpA deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Petzold Renta Car Limitada, fundada en que en el 26 de diciembre del año 2014 celebró un contrato de compraventa en cuya virtud le vendió a la demandada un inmueble, y que para el pago del pie del precio, la demandada le habría entregado, con fecha 15 de diciembre de 2014, un cheque del Banco Santander, girado a su nombre, por la suma de $19.307.000.- Señala, que nunca cobró el cheque, el que se encuentra caducado, y que se le adeuda la suma indicada. Solicita, previas citas legales, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la demandada y en definitiva, se le condene a pagar la suma de $19.307.000.- más reajustes e intereses corrientes, con costas. Segundo: Que, contestando, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, oponiendo excepciones perentorias. Explica que el cheque es un acto incausado o abstracto, y que en la escritura pública de compraventa, de 26 de diciembre de 2014, no se hizo ninguna mención al cheque que se cobra, el que no tiene ninguna relación con el citado contrato. Opone la excepción de caducidad, indicando que el cheque debe ser presentado a cobro en el plazo de 60 días, contados desde su fecha si el librado estuviera en la misma plaza de su emisión, y de 90 días, si estuviera en otra, según el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707. Agrega que el inciso 2º de la norma establece la regla de caducidad al señalar que el portador de un cheque que no reclame su pago dentro de los plazos antes señalados perderá su acción contra los endosantes, y que, al haber operado la caducidad, la demandante ni siquiera llego a tener acción ejecutiva y menos acción ordinaria, por lo que nunca operó la conversión de la acción ejecutiva a ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil. Opone además la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y de Cheques, ella prescribe a contar de un año desde la fecha de su protesto, y que, si se estimase que ella se convirtió a ordinaria, según lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil, sólo habría subsistido como tal por dos años. Indica que, respecto de la acción ejecutiva forzada que emanaría del contrato de compraventa de 26 de diciembre de 2014, no existe en el citado contrato ninguna referencia a un pie o parte de precio anticipado, y que se contrario, aparece en la cláusula segunda letra a) de la escritura, que el precio se encuentra íntegramente pagado, por lo que pone la excepción de pago o contrato cumplido. Tercero: Que, la parte demandante, sobre quien recae la carga de acreditar el incumplimiento en que funda la demanda, acompañó, a su libelo, copia simple del cheque y de la e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha once de marzo de 2019, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se rechaza, con costas, la demanda interpuesta por Inmobiliaria Marin SpA, por no haberse acreditado mediante los medios de prueba legal, la existencia del saldo de precio de compraventa, que demanda en su libelo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5935-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Abogada Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto, sexto, octavo y noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, Inmobiliaria Marín SpA deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Petzold Renta Car Limitada, fundada en que en el 26 de diciembre
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