SIN INFORMACION

FINGER / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado don Fernando Andrés Asenjo Cubillos, abogado, en favor de don Michael Francisco Finger Zwicky, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Las Pasionistas Nº 1250, El Carmen, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., institución de salud previsional, representada legalmente don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.600, piso N° 12, Las Condes, cuyo fundamento es el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factores de riesgos o de grupo familiar al momento de incorporar a su hijo recién nacido a su plan de salud. Estima que dicha conducta importa una privación, perturbación y amenaza, contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 28 de junio de 2020 suscribió un nuevo Formulario Único de Notificación, con el objeto de incorporar como carga de su plan de salud a su hijo recién nacido, momento en el que la Isapre aplicó una tabla de factores que se encuentra derogada, alzando el precio de dicho plan. Hace presente que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Destaca que la referida sentencia eliminó del ordenamiento jurídico aquella disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, de lo que se sigue que la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad de la cotizante ha quedado sin sustento lega

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis la recurrente, dejo vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Finalmente señala que es razonable cobrar por un servicio prestado de lo contrario la prestación del nuevo beneficiario seria gratuita. De esta forma, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. A folio 18, se ordenó que rigiera el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones origina

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado don Fernando Andrés Asenjo Cubillos, abogado, en favor de don Michael Francisco Finger Zwicky, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Las Pasionistas Nº 1250, El Carmen, Villa Alemana, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., institución de salud p

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