TALI-HAMIDEH/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en favor de don Juan Carlos Tali-Hamideh Bitar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo por nacer como carga en su contrato de salud. Expone que el 2 de septiembre pasado al inscribir a su hijo por nacer como carga, la Isapre ha cobrado un precio por su inclusión al contrato de salud de un 4,60, haciendo aplicación del factor denominado “grupo familiar”, que es un factor de riesgo determinado por edad y sexo, y que es del todo improcedente, pues se basa en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, y ello implica un importante aumento en el valor del plan de salud. Alega que además dicho actuar es ilegal, pues vulneraría los principios de fuerza obligatoria de los contratos y de la buena fe, dispuestos en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación; segundo, el precio que se está cobrando por la nueva carga atenta directamente contra el derecho de propiedad, pues la recurrente sufrirá un menoscabo directo de su patrimonio (que ya se está produciendo), para costear esta excesiva alza en su plan de salud. Además, el recurrente tiene derecho de propiedad sobre los derechos que emanan de su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por las cargas se determine en base a normas vigente
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
Fallo
Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. TERCERO: Que debe tenerse presente, que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar sí el alza del precio de salud del recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivame
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C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en favor de don Juan Carlos Tali-Hamideh Bitar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un
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