SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL OCT. 2020

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de Juan Manuel Mancilla Chaura, C.I. 13.169.513-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día trece de octubre del año en curso, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que contaba con informe que fue considerado desfavorable. Pide se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y por delito de desacato, registrando fecha de inicio el 9 de agosto de 2019 y de término el 3 de febrero de 2021, habiendo cumplido el tiempo mínimo el día 8 de abril de 2020. Refiere que, dado que cumplía el tiempo mínimo y los requisitos legales, en particular conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fue postulado al beneficio. Estima que el amparado cumple con el tiempo mínimo y la conducta exigida, y agrega que a la luz del informe de gendarmería, se puede advertir que no tiene sanciones al interior del penal, y se ha desempeñado intramuros como ayudante de cocina de manera adecuada. En cuanto a la falta de escolaridad, dice que si bien el encartado terminó la enseñanza básica, no puede acreditar aquello porque estudió en escuela rural en una isla, y no accedió a matricularse en la escuela del penal al haber entendido erróneamente que era para primero y segundo básico. Argumenta que la Comisión ponderó erróneamente los antecedentes del amparado, pues ést

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Juan Manuel Mancilla Chaura, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó en el mes de octubre del año en curso. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigidas para optar al beneficio. TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta alto riesgo de reincidencia, toda vez que es multireincidente en delitos contra las personas, y adolece de actitudes desfavorables en la resolución de conflictos. QUINTO: Que a ello cabe agregar que, según da cuenta el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia, destacando que todas sus condenas han estado asociadas a delitos en contexto de violencia intrafamiliar y al consumo inmoderado de alcohol. Agrega el informe que la conciencia del delito es inadecuada, pues si bien reconoce parcialmente haber cometido los delitos, minimiza la situación y sus problemas con el alcohol, s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol, a favor de Juan Manuel Mancilla Chaura, C.I. 13.169.513-6. Redacción a cargo de la abogada integrante doña María Herna Oyarzún. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 324-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de Juan Manuel Mancilla Chaura, C.I. 13.169.513-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, en contra de la Comisión de Libertad Cond

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