JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER JEAN PIERRE RIVERA TADRES

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la declaración del testigo resulta de momento antecedente suficiente para tener por acreditada las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y

Fundamentos

considerando la naturaleza, gravedad y pena asociada al delito de homicidio y que el imputado se encuentra sujeto a otras medidas cautelares vigentes, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución en alzada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Jean Pierre Rivera Tadres y, en su lugar

Fallo

se declara que se decreta la referida medida cautelar personal en contra del imputado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Nash, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O-4599-2020. N°Penal-2479-2020. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cinco de diciembre de dos mil veinte, a las 09:56 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, e integrada por los Ministros Suplentes Sr. Erik Espinoza Cerda y Sra. Marcela Nash Álvarez, actuando como ministro de fe, el Rel

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