AMPARADO: JOSÉ MARCELINO CHÁVEZ NILO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Esteban Cabalín Arce, abogado, domiciliado en San Martín 838, segundo piso, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de JOSE MARCELINO CHAVEZ NILO, cédula de identidad N° 15.939.627-4, señalando que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIOBIO, y que Gendarmería de Chile lo postuló a la comisión de libertad condicional por cumplir los requisitos establecidos en el DL 321. Dice que dicha comisión sesionó y adoptó la resolución N° 285-2020 en la que decidió rechazar la petición, pues no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Agrega que ante esta situación recurrió de amparo en los autos Rol 317-2020 de esta Corte, el que fue acogido el 13 de noviembre de 2020, ordenándose que se elaborara un nuevo informe por Gendarmería de Chile, que contuviera todos los antecedentes necesarios para la adecuada resolución de la solicitud del amparado, lo que fue realizado y nuevamente sesionó la comisión, evacuando ahora la Resolución N° 369-2020, que nuevamente rechaza por unanimidad la libertad condicional solicitada. Ello estaría fundado en que el interno presenta alto riesgo de reincidencia, no realiza actividades en el penal tendientes a su reinserción, salvo la actividad laboral en que participó hasta la desvinculación en julio de 2020 por falta al régimen penitenciario; manifiesta análisis parcial del impacto causado en etapa de contemplación al cambio; su red de apoyo desconoce su situación de condena; la continuidad laboral la presenta a nivel intramuros pero no en el medio libre; logra reconocer medianamente la transgresión de la norma pero externaliza la asunción de responsabilidad y hace análisis superficial del delito; parcial coherencia ideoafectiva del impacto de su accionar; presenta dificultades en la identificación e internalización de factores ligados al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que la acción de amparo en estudio dice relación con la impugnación por el amparado José Marcelino Chávez Nilo de la Resolución N° 369-2020, de 19 de noviembre de 2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, compuesta por el Ministro Juan Angel Múñoz López, las juezas Jimena Troncoso Sáez, Milena Ubilla Carvajal, María Paulina García Soto y Antonia Flores Rubilar, que rechazó la postulación para obtener su libertad condicional, por las razones que se expresan en dicho documento, transcritas en el informe reseñado en lo expositivo de este fallo. TERCERO.- Que cabe dejar constancia que el pronunciamiento referido anteriormente se hizo por la aludida comisión en cumplimiento a lo ordenado por esta misma Corte en el
Fallo
fallo de 13 de noviembre de 2020, en los autos sobre un primer recurso de amparo -Rol N° 317-2020- interpuesto por el mismo amparado, cuya parte dispositiva acogió la acción deducida en favor del interno Chávez Nilo, en cuanto Gendarmería de Chile debía efectuarle, en carácter de urgente, una nueva evaluación psicosocial, con estricto apego a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 338, en particular a sus artículos 12 y 14. Se dispuso específicamente en ese fallo que “Cumplido lo anterior, inmediatamente deberán remitirse todos los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, a fin que ésta sesione extraordinariamente y conozca y resuelva, como en derecho corresponda y en su mérito, la postulación a libertad condicional del citado Chávez Nilo”. CUARTO.- Que cabe precisar que en cuanto a la primera Resolución 258-2020, que denegó la libertad condicional al interno Chávez Nilo, la Comisión respectiva que decidió la postulación del amparado estuvo integrada por su presidente ministro titular Juan Angel Múñoz López y por las juezas Jimena Troncoso Sáez, Milena Ubilla Carvajal, Marcela Norris Bustos y Antonia Flores Rubilar. QUINTO.- Que en la especie se advierte que la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en la segunda oportunidad y emitió la última Resolución N° 369-2020, de 19 de noviembre de 2020, por la cual volvió a denegar al amparado la libertad condicional a la que postulaba, estuvo integrada por los mismos miembros que conocieron de
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Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Pablo Esteban Cabalín Arce, abogado, domiciliado en San Martín 838, segundo piso, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de JOSE MARCELINO CHAVEZ NILO, cédula de identidad N° 15.939.627-4, señalando que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIOBIO, y que Gendarmería de Chile lo postuló a
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