ARAVENA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Alberto Aravena Varas, quien actualmente cumple condena mediante reclusión domiciliaria por aplicación del indulto establecido por la Ley N°21.228 en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°881-2020 de 9 de octubre de 2020 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio menor en grado máximo como coautor de un delito de robo en lugar habitado, cuyo cumplimiento inició el 23 de mayo de 2017 y con fecha de término el 24 de mayo de 2022. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio en atención a “Que, teniendo en consideración el importante saldo de pena por cumplir, el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Señala la Comisión de Libertad Condicional ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones. En efecto, al fundar su rechazo en el tiempo que resta al amparado para cumplir su condena, viene en alterar el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena exigido por el Decreto Ley N°321 para este tipo de delitos, exigiendo una mayor extensión temporal que la legal. Además indica que el informe psicosocial no cumple con las exigencias del artículo 14 del Decreto N° 338 de 2020 que establece el Reglamento de La Ley de Libertad Condicional, de manera que la decisión malamente po
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 881-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legitima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento y los antecedentes laborales del interno resultan ser favorables. Quinto: Que, en efecto, es posible advertir que el interno fue beneficiado con indulto conmutativo, el cual se encuentra cumpliendo de forma satisfactoria, ha desarrollado plan de intervención y, en tal contexto, asiste a talleres de intervención individual y grupal y de fomento de roles sociales, obteniendo logro de los objetivos tratados. Mantiene consciencia del delito y el mal causado. Identifica la necesidad de generar cambios siendo sus hijas el principal eje motivador. En unidad CET se ha desarrollado cumpliendo objetivos, ajustado a normas y contexto laboral. Por último, es beneficiado por salida dominical, salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, todo lo cual da cuenta de su avance en proceso de intervención. Sexto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, por lo que procede acoger el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Alberto Aravena Varas, dejándose sin efecto la resolución N°881-2020 de nueve de octubre de dos mil veinte, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1214-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Alberto Aravena Varas, quien actualmente cumple condena mediante reclusión domiciliaria por aplicación del indulto establ
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