SIN INFORMACION

/ POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Ximena Díaz Carmona, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Jorge Alberto Silva Romero, de nacionalidad venezolana, Calle Valderrama N° 149, cerro Polanco, Valparaíso,quien interpone acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la Resolución Exenta N°4687 de trece de octubre de dos mil veinte y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, Richard Gajardo Valenzuela, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que el amparado ingresó al país en mayo de 2019, por un paso no habilitado, por

Fundamentos

motivos familiares, económicos y sociales. Añade que durante su permanencia en el país, ha encontrado estabilidad socioeconómica, y ha formado una relación de pareja con una ciudadana chilena. Señala que con fecha 4 de noviembre de 2020 se le notificó la resolución exenta Nº4687, de fecha 13 de octubre de 2020, la cual decretó su expulsión del territorio nacional, viendo amenazada su libertad personal de forma ilegal. En efecto, sostiene que la resolución impugnada se funda en que la amparada habría ingresado al país clandestinamente cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, en circunstancias de que sólo existe una denuncia ante el Fiscal de Valparaíso y el posterior desistimiento de la misma, extinguiéndose así la acción penal, de modo que no hay condena en contra del amparado que acredite que cometió el delito que se le imputa. Por tales motivos, solicita se deje sin efecto el acto impugnado y el sometimiento al control policial mediante firma periódica. A folio 6, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, motivo por el cual fue denunciada a la Intendencia Regional, quedando sujeta a control de firmas, siendo notificado de la resolución emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decreta su expulsión, manteniendo la medida vigente A folio 13, se prescindió del informa de la Intendencia Regional de Valparaíso y se ordenó traer los autos en relación. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°4687 de trece de octubre de dos mil veinte, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de la lectura de la resolución recurrida se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Alberto Silva Romero, solo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4687 de trece de octubre de dos mil veinte, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, como también la medida de control de firma periódica ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1152-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece Ximena Díaz Carmona, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Jorge Alberto Silva Romero, de nacionalidad venezolana, Calle Valderrama N° 149, cerro Polanco, Valparaíso,quien interpone acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dict

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