SIN INFORMACION

MOLL/CÁRCAMO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Cristina Alejandra Moll Barría, interpuso acción cautelar de protección en contra Julia Nancy Navarrete Molina y José Sergio Cárcamo Contreras, por estimar que éstos han vulnerado su derechos constitucionales garantizados en los numerales 3 inciso quinto, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, alegando actos de autotutela y de afectación de la inviolabilidad domiciliaria por parte de los recurridos quienes falsamente le atribuyen a un perro de su propiedad el haber matado a sus corderos, además de haber obtenido fotografías de su propiedad sin consentimiento y afirmar que ella ha denunciado a uno de los recurridos por acoso sexual. Pide como medida de restablecimiento del imperio del derecho se ordene a la recurrida abstenerse de incurrir en tales hechos nuevamente La actora señala residir en un predio ubicado en Colonia Yungay, Quellón, junto a su marido y sus tres hijos. Sostiene que el pasado 7 de octubre, el recurrido José Carcamo se acercó a su domicilio y acusó que su perro había matado a sus corderos, para luego, al día siguiente, tomar fotografías de su predio y señalar a las personas presentes que ella debía hacerse cargo del hecho. Enseguida afirma que los recurridos le contaron a los lugareños que su perro mataba a sus perros, aseverando además que ella denunció al recurrido Sr. Cárcamo por acoso sexual, hecho que niega. La parte recurrida, evacuando el informe que le fuera solicitado, negó las vulneraciones de derechos fundamentales que se les imputan. Sostienen, en cambio, que efectivamente los perros de la recurrente mataron a sus ovejas, por lo que al día siguiente fueron a la casa de la actora para tratar de hallar una solución, sin resultados. Encontrándose los autos en estado de ver se trajeron en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el actor impugna que los recurridos falsamente le atribuyen a un perro de su propiedad el haber matado a sus corderos, además de haber obtenido fotografías de su propiedad sin consentimiento y afirmar que ella ha denunciado a uno de los recurridos por acoso sexual. Pide como medida de restablecimiento del imperio del derecho se ordene a la recurrida abstenerse de incurrir en tales hechos nuevamente. Los recurridos, por su parte, sólo reconocen haber concurrido al domicilio de la actora para discutir sobre una reparación por la muerte de sus animales por parte del perro de la actora. Cuarto: Que de la exposición de los hechos no se puede desprender la existencia de autotutela por parte de los recurridos, quienes -al tenor de los elementos presentados- se limitaron a pedirle a la actora alguna reparación por el daño. Quinto: Que en los restantes aseveraciones de la actora no poseen correlato en los antecedentes, por lo que mal pueden tenerse por establecidas, sin perjuicio de no advertirse tampoco de su tenor que importen vulneraciones de derechos fundamentales. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, se rechaza, el recurso de protección deducido por Cristina Alejandra Moll Barría en contra Julia Nancy Navarrete Molina y José Sergio Cárcamo Contreras. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante doña María Herna Oyarzún Miranda. Rol 1813-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareció Cristina Alejandra Moll Barría, interpuso acción cautelar de protección en contra Julia Nancy Navarrete Molina y José Sergio Cárcamo Contreras, por estimar que éstos han vulnerado su derechos constitucionales garantizados en los numerales 3 inciso quinto, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúbli

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