TRANSPORTES HECTOR ALEJANDRO ULLOA BARRIA EIRL/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I.- Que la presente causa se eleva en apelación de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2020, por parte del demandante, en aquella parte sólo dio lugar a la indemnización de perjuicios por daño emergente y no por daño moral o lucro cesante. También se eleva en apelación del demandado por haber dado lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, cuando a su juicio, las firmas no eran visiblemente disconformes, por lo que no les correspondía responder por los perjuicios causados al demandante. Asimismo, se eleva en casación en la forma del mismo demandado, por la causal del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil en relación el artículo 795 numerales 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal, por entender que no correspondía despachar los oficios pedidos por la demandante en la etapa probatoria, y por no haberse citado a las partes a oír sentencia cuando correspondía según el orden consecutivo legal del juicio ordinario de menor cuantía. II.- Que, en cuanto a la apelación del demandante respecto del daño moral, estos sentenciadores coinciden con el razonamiento del a quo, cuando señala que el demandante confunde en su libelo pretensor los sufrimientos del representante legal con los de la persona jurídica, cuando señala que él habría sufrido “aflicción, desconsuelo, angustia e impotencia... en especial por la afectación de [su] honra, dignidad y prestigio comercial...” (sic) sentimiento propios de una persona natural, más no de una persona jurídica, como la que actúa en esta causa. Así, siendo que lo invocado por el demandante son dolores propios del ser humano, no corresponde otorgar una indemnización de ellos a una persona jurídica, incapaz de sufrirlos, por lo que la apelación debe ser rechazada en este aspecto. III.- Que, en cuanto a la apelación del demandante respecto del daño emergente, baste señalar que la única prueba rendida para acreditarlo corresponde a la prueba testimonial, quienes se refieren al punto en términos generales y cuyas
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO: I.- Que la presente causa se eleva en apelación de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2020, por parte del demandante, en aquella parte sólo dio lugar a la indemnización de perjuicios por daño emergente y no por daño moral o lucro cesante. También se eleva en apelación del demandado por haber dado lugar a la demanda de indemnización d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica