SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO AYSÉN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de Noviembre del año 2020, comparece el abogado don Pablo Arias Andrade, Defensor Penal Privado, domiciliado en calle Condell N° 149, oficina 203, Coyhaique, deduciendo recurso de amparo en representación de los imputados Diego Nikolas Bastidas Orellana y Agustín Nazlo Bastías Orellana, ambos sujetos a la medida de prisión preventiva en causa Rit 1.381-2020, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, en contra de la resolución de fecha 27 de Noviembre del año 2020, dictada por el Juez de dicho Tribunal, don Juan Patricio Silva Pedreros, a fin de que se declare ilegal la resolución impugnada, ordenándose dejarla sin efecto y que el Tribunal de Garantía de Puerto Aysén fije día y hora para audiencia de cautela de garantías de sus representados. Con fecha 1 de Diciembre del año 2020, el Juez recurrido de amparo evacua el informe respectivo. Con fecha 2 de Diciembre del año 2020, se ordenó traer los autos en relación, llevándose a efecto la vista de la causa con fecha 3 del mismo mes y año, sin que abogados soliciten alegatos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundando su acción de amparo, el recurrente sostiene, en síntesis, que el día 24 de Noviembre del año 2020 solicitó al Tribunal de Aysén fecha de audiencia de revisión de la cautelar de prisión preventiva que afecta a sus representados, a lo cual, al día siguiente se fijó la fecha de dicha audiencia para el día 23 de Diciembre del año 2020, a las 10:05 horas. Ante lo anterior, señala, presenta un recurso de cautela de garantías, porque demoraría 30 días en realizarse la respectiva audiencia. A dicha nueva presentación, el Tribunal resuelve, con fecha 27 de Noviembre del año 2020, que “teniendo presente que no existe disponibilidad en la agenda de audiencias con antelación a la fecha programada para dicho propósito, no ha lugar a la solicitud del defensor penal privado”. En cuanto a la forma en que esta resolución afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, plantea que con ello se infringe el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, ya que la resolución no ha sido dictada según los casos y formas que dispone la letra b) de dicha norma. Se afecta el derecho de sus defendidos, ya que se les obliga a mantenerse 30 días en prisión preventiva antes que el Tribunal conozca los antecedentes para determinar si procede dicha medida u otra de menor intensidad. Solicita, en definitiva, se declare ilegal la resolución impugnada, ordenándose dejarla sin efecto y que el Tribunal de Garantía de Puerto Aysén fije día y hora para audiencia de cautela de garantías de sus representados. SEGUNDO: Que, a su turno, el Juez recurrido de amparo informa al respecto, que ambos imputados fueron formalizados por el delito de homicidio frustrado y la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante resolución de fecha 28 de Septiembre del año 2020, decretó la prisión preventiva de ambos. Agrega, que la fecha de audiencia de revisión de cautelar solicitada por la Defensa, se fijó para el día 23 de Diciembre del año 2020, en atención a que no existe disponibilidad de agenda del Tribunal con antelación, y que el agendamiento está regulado, según parámetros internos y objetivos del Tribunal, lo que se ha puesto en conocimiento de los respectivos Ministros Visitadores. Plantea que, respecto de la audiencia de cautela de garantías solicitada, ésta se habría fijado con fecha posterior a la revisión de cautelar, por lo que no tenía razón ni fundamento para su concesión. Respecto a la legalidad o arbitrariedad de la mentada resolución, no existe ninguna otra razón que la recargada agenda del Tribunal para fijarla el día 23 de Diciembre del año 2020. Finalmente, expone que, ni la Constitución ni las leyes establecen plazo alguno para fijar audiencia con el propósito pedido, por lo que no se advierte que se haya infringido el derecho a la libertad personal de los amparados, al no existir ningún pronunciamiento sobre dicho derecho, en orden a la privación o restricción de libertad de los amparados. TERCERO: Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Pablo Arias Andrade, en favor de sus representados DIEGO NIKOLAS BASTIDAS ORELLANA y AGUSTÍN NAZLO BASTÍAS ORELLANA, y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, doña Juan Patricio Silva Pedreros. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, el Juez del grado que corresponda, en coordinación con el Administrador del Tribunal, estudiará la posibilidad de adelantar la audiencia fijada de revisión de cautelar, en la medida que el calendario de audiencias así lo permita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte: N° 42-2020 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cuatro de Diciembre del año dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 30 de Noviembre del año 2020, comparece el abogado don Pablo Arias Andrade, Defensor Penal Privado, domiciliado en calle Condell N° 149, oficina 203, Coyhaique, deduciendo recurso de amparo en representación de los imputados Diego Nikolas Bastidas Orellana y Agustín Nazlo Bastías Orellana, ambos sujetos a la medida de p

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