SIN INFORMACION

AMPARADO: MARCO ANTONIO VENEGAS JAQUE/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Pablo Esteban Cabalín Arce, abogado, domiciliado en calle San Martín N° 838, segundo piso, Concepción, recurre de amparo en favor del condenado Marco Antonio Venegas Jaque, privado de libertad en el CCP Bío Bío, en contra de la resolución N° 248-2020, de 13 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y solicita se acoja el recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la referida resolución, que rechaza su libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad. Sostiene que Gendarmería de Chile consideró que su representado cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, pues posee conducta sobresaliente, siendo beneficiario del Indulto Covid, por lo que cumplió seis meses de arresto domiciliario, los que vencieron el 18 de octubre de 2020, día en que se presentó a continuar con el cumplimiento de su condena, teniendo además en dicho período sus registros al día. Asimismo, goza del beneficio de salida dominical, con lo que se evidencia que reúne todas las aptitudes y requisitos necesarios para su efectiva y adecuada reinserción social. Agrega que su representado cuenta con el apoyo de redes que integran sus padres, los que tienen un puesto en una feria libre y que le otorgarán trabajo una vez obtenga su libertad. Añade que su representado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el DL 321 y el DS 338, por lo que Gendarmería de Chile lo postuló para el beneficio de la Libertad Condicional, no obstante, refiere que la Comisión recurrida rechazó su libertad condicional, pues en su concepto el interno no muestra posibilidades para reinsertarse en la sociedad, ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y de su rechazo a tales delitos. Sostiene que las aseveraciones del informe carecen de objetividad y método, ya que se realizan en base a una única entrevista e

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, mientras en el recurso se sostiene que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que menciona, decisión que a juicio del recurrente sería arbitraria e ilegal, por fundarse en antecedentes que no son efectivos, y que no cumplen la normativa vigente. Por su parte la recurrida, informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado en los términos indicados en la Resolución Nº 248-2020 reprochada por el recurrente, y en base a los antecedentes referidos en lo expositivo de este fallo. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional a la amparada es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera el recurrente. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. 4º.- Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial” elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por don Pablo Cabalín Arce en favor de Marco Antonio Venegas Jaque, en contra de la resolución N° 248-2020 de 13 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el beneficio a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo, debiendo reunirse en forma extraordinaria la indicada Comisión para tal efecto. Comuníquese inmediatamente y por la vía más expedita al señor Presidente de la aludida Comisión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 354-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, don Pablo Esteban Cabalín Arce, abogado, domiciliado en calle San Martín N° 838, segundo piso, Concepción, recurre de amparo en favor del condenado Marco Antonio Venegas Jaque, privado de libertad en el CCP Bío Bío, en contra de la resolución N° 248-2020, de 13 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de

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