SIN INFORMACION

CURÍN/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Marcelo Andrés Muñoz Ferrer, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 3840, oficina 810, San Miguel, Santiago, en representación de Pamela Lilian Curin Stanope, domiciliada en Luis Cuadra Nº 1088, Mejillones, Antofagasta, Karen Gallardo Olivares, domiciliada en Jorge Aliaga 1158, Mejillones, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., institución administradora de fondos previsionales, representada por Verónica Guzmán, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur 614, oficina 101, Huechuraba, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de la recurrente, pese a haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley Nº 21.248, esto es, 10 días hábiles desde autorizado el retiro por parte de la institución, lo que importaría la privación, perturbación y amenaza de las garantías establecidas en los Nº 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Asimismo, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala que su representada en el contexto de la dictación de la Ley Nº21.248 solicitó el retiro de sus fondos de la cuenta de cotización obligatoria que mantenía en la AFP Modelo y que, a pesar de haber transcurrido el plazo establecido en la ley para hacer entrega de los fondos, no ha obtenido respuesta, figurando además como deudora de pensión de alimentos, circunstancia errónea que no ha sido enmendada por la recurrida. En cuanto al plazo para la interposición del recurso, indica que el último día para realizar el traspaso de los fondos venció el día 13 de agosto de 2020. Afirma que el derecho de su representada es indubitado desde que es afiliada a la AFP modelo según da cuenta el certificado que acompaña y, como consecuencia de la dictación de la Ley 21.248, la que la habilita para hacer retiro de fondos por única vez. Conforme lo expuesto, denuncia que los hechos descritos importan la infracción de las garantías consagradas en los Nº 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que la Ley 21.248 tiene como fundamento el dominio que tienen los trabajadores sobre sus fondos de pensión y,

Fallo

por tanto, al no poder disponer de su dinero se ven privados del derecho de propiedad sobre ellos. Argumenta la vulneración del derecho a la honra, al informar la recurrida erróneamente en su base de datos que es deudora de pensión de alimentos. Previas citas legales, solicita que se ordene a la recurrida hacer entrega inmediata de los fondos a su representada y que se elimine todo registro que la ligue o pueda ligar a una posible deuda de pensión de alimentos, con costas. SEGUNDO: Que informa Jessica Salas Troncoso, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, reconoce que la recurrente con fecha 30 de julio del presente año realizó una solicitud de retiro del 10% de sus fondos previsionales, pero que debido a la alta carga de solicitudes ingresadas, se produjo un leve retardo en el proceso de pago del retiro solicitado por los afiliados. Luego, indica que ya se habría efectuado la transferencia de los respectivos fondos a la cuenta bancaria informada por la afiliada, encontrándose disponible el dinero correspondiente desde el 19 de agosto del presente año. Finalmente, se refiere a la Ley Nº 21.248, a los Oficios Nº 13.609 de fecha 27 de julio de 2020 y Nº 14.000 del 29 de julio de 2020, ambos de la Superintendencia de Pensiones. TERCERO: Que, asimismo, se solicitó informe a la Superintendencia de Pensiones, la que instó por el rechazo del recurso. En primer lugar, indica que la rec

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Marcelo Andrés Muñoz Ferrer, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 3840, oficina 810, San Miguel, Santiago, en representación de Pamela Lilian Curin Stanope, domiciliada en Luis Cuadra Nº 1088, Mejillones, Antofagasta, Karen Gallardo Olivares, domiciliada en Jorge Aliaga 1158, Mejillones, Antofagasta, inter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica