EN FAVOR DE JEAN DANIEL TORRES BRIONES/TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 903 Concepción, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado privado de libertad Jean Daniel Torres Briones, en contra de una Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces don Jorge Muñoz Guiñez, doña María Paz González González y doña Olga Fuentes Ponce, sosteniendo que los recurridos en audiencia de 27 de noviembre de 2020 en causa Rit 76-2020, de forma arbitraria e ilegal, sin haber convocado a una audiencia, a petición del Fiscal y sin cumplir los requisitos legales, decretaron la prisión preventiva del amparado. Señala que por resolución de 17 de noviembre pasado, el Tribunal recurrido citó a los intervinientes para dejar sin efecto el decreto de suspensión del procedimiento, conforme la regla de artículo 458 del Código Procesal Penal, decretado por esta Corte de Apelaciones, en sentencia de amparo de fecha 18 de junio último, procediendo la defensa a solicitar por escrito y de manera previa, para esa misma fecha, audiencia para revisar el régimen cautelar personal del acusado, haciendo presente que la Fiscalía no solicitó por escrito y de manera previa, audiencia para pedir la prisión preventiva, procediendo el Tribunal a dejar sin efecto el estado de suspensión del procedimiento, citando a los intervinientes a una audiencia de juicio oral para el día 28 de diciembre de 2020, a las 13:00 horas, quedando consecuencialmente sin efecto la medida cautelar de internación provisional. Añade que conforme lo expuesto, la defensa solicitó orden de libertad inmediata del amparado, por no existir medida cautelar personal vigente alguna que lo privara de libertad, petición a la que los jueces se opusieron ya que, en ese mismo acto, de manera ilegal y arbitraria, no existiendo petición previa para dichos efectos, aceptaron que la Fiscalía sometiera a debate en audiencia, una petición sobreviniente e intempest
Fallo
por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Penal, al resolver la medida cautelar de prisión del amparado, constata que no han variado los antecedentes tenidos en vista con anterioridad a la suspensión del procedimiento, ya que en la audiencia respectiva la defensa no pudo acreditar nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar lo considerado en su oportunidad para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, razón por la cual dicho tribunal, no pudo resolver de la manera pretendida por la defensa, cuestión que tampoco puede hacer esta Corte ante la subsistencia de los presupuestos materiales de las letras a), b), y c), del artículo 140 del Código Procesal Penal, que al cesar la suspensión del procedimiento la causa se encuentra en el mismo estadio procesal, esto es, ad portas de la realización del juicio oral, unido a la gravedad de la pena asignada al delito, las circunstancias de comisión del mismo, el bien jurídico protegido, esto es la salud pública, que a la luz de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal hizo estimar a los recurridos que las demás medidas cautelares resultaban insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. 8º.- Que, así las cosas, cuando los jueces recurridos, alzan la suspensión del procedimiento, resolviendo además, que conforme a la etapa procesal en la que se encontraba, esto es, con fecha de juicio fijada, era evidente que los antecedentes tenidos en vista al momento de decretar la prisión preventiva del acusado por
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7 Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Aníbal Pinto 215, oficina 903 Concepción, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado privado de libertad Jean Daniel Torres Briones, en contra de una Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces don Jorge Mu
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