SIN INFORMACION

AVILES MARIN DANIEL ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de noviembre del presente año, comparece la abogada Haslie Bustamante Vargas, en favor de Daniel Alejandro Avilés Marín, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el beneficio, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para que le sea otorgado. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 5 años por el delito de homicidio calificado frustrado, más dos penas de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado, iniciando cumplimiento el 16 de septiembre de 2016, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular el 6 de abril último. Su conducta ha sido calificada como “Muy buena” durante los últimos cuatro bimestres y desde hace 4 años atrás. Previas citas legales y argumentos que menciona, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata. Segundo: Que, informando la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicó que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y se rechazó por unanimidad su postulación pues, si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, indica, “se trata de un postulante con alto compromiso delictual, donde se identifican en su evaluación elementos de riesgo como estilo de vida disfuncional, marcado por relaciones antisociales establecidas, arraigo de actitudes delictuales. Además presenta tendencia a favor del delito, reconociendo la utilidad de la actividad delictual, careciendo de empatía para con terceros que se vieron afectados por sus conductas”. Tercero: Que, también se acompañó el documento titula

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Alejandro Avilés Marín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2604-2020.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de noviembre del presente año, comparece la abogada Haslie Bustamante Vargas, en favor de Daniel Alejandro Avilés Marín, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el beneficio, en circunstancias que cumple con todos los requisi

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