SIN INFORMACION

RECURO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MANUEL FRES CISTERNAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogado, en representación del condenado Manuel Alejandro Fres Cisternas, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que reunida la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, correspondiente al segundo semestre del año 2020, en el día 07 de octubre del presente año resuelve rechazar el beneficio al amparado. Agrega que el principal fundamento en que se basa el recurso y petición es que se dan todos los requisitos taxativamente señalados en la ley para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. En efecto, indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena ya que inició el cumplimiento de sus condenas el día 15 de febrero de 2017 y tiene fecha de término el 11 de agosto de 2021, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional de su representado es el 10 de enero de 2020. Registra un abono de 90 días. Destaca que cuenta con conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Sostiene que por resolución de 07 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional argumentando: "Que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: • El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia. • El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería no da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. • El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. • El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. A las anteriores consideraciones, se suma la baja o nula adherencia que ha tenido el postulante a los programas y talleres ofrecidos por el centro penitenciario, así como la ausencia de proyectos concretos a desarrollar en el medio libre, cuestiones que dan cuenta de un compromiso superficial con su proceso de resocialización.” Sostiene que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, para lo cual acompaña informe psicológico evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frias Barias que refiere que: “Respecto a la comisión del delito, el interno señala sentirse arrepentido y no querer volver a involucrarse

Fallo

por tanto, identifica el rechazo de la actividad delictual”. Lo anterior refrendado por las conclusiones del informe aportado por esta defensa, previamente reproducidas, conducen a estimar que el amparado sí se encuentra capacitado para insertarse nuevamente en la sociedad. Adicionalmente, expone que el recurrente cuenta con una red de apoyo en el medio libre y, asimismo, ha logrado capacitarse en automatización eléctrica, lo que se alza como una herramienta importante en su proceso de reinserción, lo que apreciado en su conjunto, demuestra un interés evidente, por lograr su rehabilitación y dejar atrás la conducta que la llevó a estar privado de su libertad, lo que se refuerza aún más, considerando que y tal como tal como lo indica el informe de postulación psicosocial, el amparado ha sido aprobado por el consejo Técnico de Gendarmería para trabajar en el proyecto ejecutado por la Constructora Ecomac, por lo que actualmente se encuentra a la espera del cupo respectivo. Es importante destacar, que el proyecto que ejecuta la Constructora Ecomac con los internos de Huachalalume, consiste en acceder a trabajar en el medio libre en las obras que ejecuta actualmente la empresa, y acceder a una plaza laboral de carácter indefinido en el medio libre, por lo que resulta contradictoria la conclusión del informe de postulación. Por otro lado, alega que el informe de Postulación Psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el Artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321: Ser elabo

Texto Completo (Preview)

Fres Cisternas, Manuel Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 342-2020.- La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogado, en representación del condenado Manuel Alejandro Fres Cisternas, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica