CORPORACION NACIONAL FORESTAL/HICHE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos el abogado don Francisco Zepeda Cruz, en representación de la Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo, dedujo recurso de queja en contra del magistrado del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, don Pedro Hiche a quien le imputa haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia en la causa Rol N° C-958-2019, caratulada “ Claussen con Corporación Nacional Forestal” que acogió la reclamación de acto administrativo respecto de la Resolución N°26/39-15/19 de 23 de julio de 2019, que rechazó el “Plan de manejo corta de bosque nativo para recuperar terrenos con fines agrícolas del predio Hacienda Juntas Lote N° 2” dejándola sin efecto y ordenando a la Corporación Nacional Forestal dictar nueva resolución aprobando la referida Solicitud, debiendo considerar para tales efectos las exclusiones de terreno que el propio solicitante realizó en su solitud original y que consignó como un área de protección, y además excluyendo el área de protección de las especies encontradas en el rodal 1 de dicho plan de manejo, de una superficie de 0,5 hectáreas y 40 metros de ancho, conforme la propuesta del sr. Perito actuante en estos autos; concediéndosele a la reclamada un plazo de 30 días hábiles, desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia para el cumplimiento de lo ordenado en este punto y, condenándola en costas. SEGUNDO: Que es útil tener presente los siguientes antecedentes de la causa en que incide el recurso: a) La causa rol Rol N° C-958-2019 se inicia, como lo señala el recurrente, por medio de una reclamación ingresada por el Sr. Carlos Claussen fundada en el derecho que le confiere el artículo 5º del D.L. Nº 701 de 1974, al haber sido rechazada su solicitud Nº 26/39-15/19 ingresada a la Oficina Provincial Limarí de CONAF, pidiendo en ella la aprobación del “Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas del Predio Hda. Juntas Lote 2” -en adelante plan de manejo- ,
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por Conaf para denegar el plan de manejo solicitado. TERCERO: Que según señala la quejosa, el juez cometió las siguientes faltas o abusos graves al acoger la reclamación administrativa. En primer lugar, señala que dictó sentencia definitiva en contravención formal a la ley aplicable. Refiere que la resolución de CONAF reclamada consideró como primer argumento para motivar el rechazo, precisamente la existencia de ejemplares de Algarrobo en la zona que se pretendía intervenir, árbol nativo que se encuentra en categoría de Conservación “Vulnerable”, siendo calificada como tal en virtud del Decreto Supremo Nº 13/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aquello, de conformidad al artículo 2 Nº 4 de la Ley 20.283, constituye un bosque nativo de preservación, es decir, un bosque, cualquiera sea su superficie, que presenta en su interior especies en categoría de conservación, en este caso, Algarrobo y que el fundamento normativo para rechazar el plan se encuentra en el artículo 19 de la ley 20.283, norma que prescribe una prohibición de carácter general a las intervenciones de bosques nativos de preservación, por ello conforme al principio de legalidad su representada solo podía rechazar el Plan. Agrega que en cuanto a la trascendencia de la falta o abuso grave en relación a lo dispositivo del fallo, queda de manifiesto porque por la sola circunstancia de haberse asentado en la causa la existencia de ejemplares de algarrobos en el bosque que se pretendía intervenir debió rechazar la reclamación. En segundo lugar, el juez se excedió en su competencia, se le pidió al tribunal que ordenara a Conaf dejar sin efecto el acto reclamado, se acogiera la solicitud de plan de manejo DL 701 para recuperación de terrenos con fines agrícolas presentada y, en tal virtud, se dictara un nuevo acto administrativo, que aprobara la solicitud presentada en su oportunidad ante CONAF, por la superficie contenida en esta o por la que fije el tribunal. Sin embargo, se incorporó una decisión técnica a la aprobación que debe efectuar Conaf del plan de manejo, lo que no fue solicitado ni tampoco se enmarca dentro de sus facultades privativas para resolver las contiendas sometidas a su conocimiento por tres razones, una de orden procesal, otra de orden técnico forestal y la tercera, de orden funcional. En relación a lo procesal, al tenor de los artículos 170 n° 6 y 768 n° 4 del código de procedimiento civil, no habiendo solicitado una decisión técnica para su aprobación, carecía de competencia para decretarlo. En cuanto a las razones de orden técnico forestal, aduce que los planes de manejo son presentados ante Conaf por medio de una solicitud y estudio técnico que requiere la asesoría de un ingeniero forestal, cosa que acá no ocurrió porque antes si dispuso la medida, juez que carece de competencias técnicas lo que se manifiesta en la falta de completitud y rigor científico de la medida, considerando lo difícil de cumplir con la medida de exclusión. Fi
Fallo
fallo - había sido alterado no por la actuación subrepticia del reclamante propietario del mismo, sino propiciado por la propia CONAF que autorizó el predio a mayor cabida que contiene el retazo de terreno objeto del plan de manejo rechazado administrativamente, que autorizó poda con fines de recuperación agrícola. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, no existe en el fallo pronunciamiento contrario a la legislación vigente, especialmente al artículo 19 de la Ley 20.283, puesto que los hallazgos constatados solo en la fase judicial y posesionados fuera de la zona de protección contemplada por el propio solicitante y excluida de los fines agropecuarios, fueron objeto de expresa protección, en concordancia con la prohibición de tala de la norma referida. Agrega que esta discrepancia con el quejoso en la aplicación de la Ley, en la interpretación de su finalidad, en razón de los hechos de la causa, no se vislumbra como puede ser calificada de abusiva. De igual forma no es posible apreciar en qué grado esta aplicación de la norma en base a los hechos de la causa, constituiría una infracción de aquellas que propiciarían el presente recurso. El recurrente no desarrolla este punto, no argumenta y tampoco entrega una conclusión que permita con claridad ser refutada; pero sin perjuicio de lo cual, reitera que el área se encontraba intervenida por haberse constatado alteraciones en el suelo por trabajos agrícolas pretéritos, existencia de camellones y terrazas, como también retazo
Texto Completo (Preview)
Corporación Nacional Forestal Pedro Hiche Ireland, Juez del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Queja Rol N° 895-2020.- La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos el abogado don Francisco Zepeda Cruz, en representación de la Corporación Nacional Forestal, región de Coquimbo, dedujo recurso de queja en contra del magistrado
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