RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PATRICIO RIVERA ADAROS/ JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre del año en curso, comparece en estos autos Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, abogado, defensor penal penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Patricio Alekshander Rivera Adaros, quien actualmente cumple de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, la pena que se le impuso en la causa RIT N° 2211-2018, del Juzgado de Garantía de Ovalle, y en contra del Sr. Juez de Garantía de dicho tribunal, Luis Alberto Muñoz Caamaño, por no hacer lugar a la solicitud formulada por la defensa de abono heterogéneo. Relata que con fecha 28 de septiembre de 2020, la defensora penitenciaria Carla De Borguie Véjar, solicitó al Juzgado de Garantía de Ovalle se reconociera al amparado, el abono de 279 días, por concepto de abono heterogéneo o impropio, provenientes de la medida cautelar de arresto domiciliario total, impuesta en causa RIT 1922-2015, seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, el cual fue contemplado originalmente dentro de una serie de cautelares impuestas de la siguiente forma: a) entre el 24 de agosto de 2015 al 18 de noviembre de 2015, aquel permaneció en prisión preventiva en CDP Ovalle (84 días), en causa RIT 1922-2015, de dicho tribunal; b) entre el 19 de noviembre de 2015 al 24 de agosto de 2016, estuvo con la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total por 279 días, ordenada por el referido Tribunal el 19 de noviembre de 2015 y dejada sin efecto por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle con fecha 4 de octubre de 2016; c) entre el 25 de agosto de 2016 al 04 de octubre de 2016, estuvo en prisión preventiva en CDP Ovalle (40 días). Ordenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa RIT 325-2015, derivada de la referida causa RIT 1922-2015 del Juzgado de Garantía de Ovalle. Señala que el Juzgado de Garantía de Ovalle citó a audiencia para discutir la procedencia del abono heterogéneo solicitado para el día 15 de octubre pasado. En dicha audiencia y luego de escuchadas las partes el magistrado Luis Alberto Muñoz Camaño, decidió acoger la solicitud de la defensa sólo en lo relacionado con las cautelares de prisión preventiva, rechazando el abono heterogéneo respecto a la cautelar de arresto domiciliario total, fundamentando que a su juicio, la procedencia del abono heterogéneo para el caso sometido a su conocimiento, se hace posible sólo respecto de la medida cautelar de prisión preventiva y no así respecto del arresto domiciliario total, toda vez que esta última no resultaba tan gravosa para amparado, en virtud de haberse realizado en su domicilio y no en un establecimiento penitenciario. Alega que históricamente, el “abono”, es un institución que no apareció en nuestro país sino hasta la dictación del vigente Código Penal de 1874, el cual, en su artículo 26, estatuyó: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprensión del imput
Fallo
se falla, sino que también los períodos de privación de libertad devengados en causas anteriores y distintas a tal procedimiento. Ello, por cuanto, si bien en esta materia no existe una norma expresa que disponga que deban abonarse las privaciones de libertad extrínsecas a la causa que se resuelve, nada obstaría en efectuar una interpretación analógica in bonam partem, especialmente “por ser deber de los Tribunales de Justicia aplicar criterios de razonabilidad, con el objeto de resolver situaciones no planteadas expresamente en la ley, advirtiéndose que la persecución penal que efectúa el Estado a través de sus diversos órganos es una sola y, por esa razón, no se puede desatender situaciones como la referida, dado que una solución contraria a la imputación del tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, en otra causa en la que resultó absuelto, implicaría lisa y llanamente una injusticia y lo obligaría a accionar para que se le indemnice por esa situación, lo que también constituiría una carga excesiva, en tanto existe un saldo de privación de libertad que le puede ser imputado” (Corte de Apelaciones de Copiapó, rol Nº 262-2008, de 10 de diciembre de 2008, considerando 7º) Agrega que toda privación de libertad incoada con fines cautelares, en especial si se decreta en una causa donde se dictó el sobreseimiento definitivo o la absolución, supone no solo una transgresión del derecho fundamental a la libertad personal, sino que también una vulneración del principi
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Rivera Adaros, Patricio Juez Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 345-2020.- La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de noviembre del año en curso, comparece en estos autos Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, abogado, defensor penal penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Patricio Alekshander Riv
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