2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SILVA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS TRASPASADOS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien es efectivo que en el caso de las acciones ejercidas para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de carácter asistencial, contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales, entre ellos, los Establecimientos Municipales de Atención Primaria de Salud o sus funcionarios, el artículo 43 de la Ley 19.966, exige que el interesado haya sometido su reclamo previamente a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, cabe tener presente que el artículo 8° de la Ley 21.226, de fecha 2 de abril de 2020, dispone que durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, cundo ello se torne difícil de cumplir, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad por las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria. 2.- Que, en la especie, si bien la demandante no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 19.996, cobra aplicación lo dispuesto en el citado artículo 8° de la Ley 21.226, por cuanto esta demanda se interpuso durante la vigencia del estado de excepción constitucional, con fecha 4 de mayo del presente año, época en la que las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria indudablemente hacían altamente dificultoso cumplir con el trámite previo de la mediación, en virtud de lo cual se procederá a ejercer la facultad que otorga el referido artículo 8°, permitiendo a la demandante ejercer la acción de autos sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, lo que justifica rechazar la excepción dilatoria de corrección del procedimiento opuesta por la Municipalidad de Rancagua. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de ju

Fallo

se resuelve que se rechaza la referida excepción, debiendo el juez a quo no inhabilitado continuar con la tramitación de la causa, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 934-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que, si bien es efectivo que en el caso de las acciones ejercidas para obtener la reparación de los daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de carácter asistencial, contra los prestadores institucionales públicos que forman las redes asistenciales, entre ellos, los Establecimientos Municipales de Atención Pri

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