TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON TRANSITO DEL CARMEN CABEZA TORO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su consideración 4.-, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que si bien el articulista no precisó desde qué fecha debía comenzar a computarse el plazo para declarar el abandono del procedimiento, lo cierto es que aparece que desde la fecha de presentación del escrito en que se pide el referido abandono contado hacia atrás, no se registra actividad alguna de las partes, útil o no, y, por consiguiente, la inactividad que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento para el caso que nos ocupa, esto es, tres años, se ha cumplido en exceso, motivo por el cual deberá acogerse lo pedido por el incidentista. Y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción a fojas 32 de la causa rol C-4001-2001, que no dio lugar a declarar abandonado el procedimiento, y en su lugar se declara que se acoge la incidencia planteada por el ejecutado, declarándose abandonado el procedimiento en estos autos. Devuélvase. N°Civil-2529-2019.
Fallo
se declara que se acoge la incidencia planteada por el ejecutado, declarándose abandonado el procedimiento en estos autos. Devuélvase. N°Civil-2529-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su consideración 4.-, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: Que si bien el articulista no precisó desde qué fecha debía comenzar a computarse el plazo para declarar el abandono del procedimiento, lo cierto es que aparece que desde la fecha de presentación
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