SIN INFORMACION

LABAUT MERIÑO MAGALY - CESPEDES PARDO RAFAEL JORGE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Con fecha 26 de noviembre último, comparece doña Magaly Labaut Mariño, casada, cubana, cédula de identidad N° 25.088.475-3 y don Rafael Jorge Céspedes Pardo, casado, cubano, cédula de identidad N° 25.088.447-8, ambos con domicilio en Chile, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Jefe del Departamento, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por rechazar de forma ilegal y arbitraria, las solicitudes de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva requeridos por los amparados ante la referida autoridad, lo que impide a los recurrentes retornar al país, pues dicho documento es necesario para la aprobación de la prórroga del permiso de Permanencia Definitiva que son titulares, la que se tramita ante el Consulado de Chile en La Habana, Cuba, lugar en que actualmente se encuentran en forma obligada desde el cierre de fronteras producto de la pandemia Covid 19, vulnerando con dicha acción y omisión su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19°, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta, en la especie, el derecho de los recurrentes de residir en cualquier lugar de la República y el derecho a entrar y salir de su territorio, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida entregar los duplicados de certificado de permanencia definitiva y que con su mérito, el consulado de Chile en La Habana dé curso a la tramitación de la prórroga del permiso de Permanencia Definitiva, a fin de retornar a Chile. Señalan que ambos residen en Chile desde el 30 de octubre de 2014 y obtuvieron el permiso de Permanencia Definitiva, el 28 de febrero de 2017, residiendo en la comuna de San Miguel, región Metropolitana de Santiago, y que el 1° de mayo de 2019 viajaron a Cuba

Fundamentos

motivos familiares (documento 1). En marzo de 2020, cuando se aprestaban a regresar a Chile, fueron impedidos de hacerlo dado el cierre de fronteras, tanto en Cuba como en Chile, debido a la pandemia de Covid 19. En abril de 2020 y habida cuenta de la extensión obligada de su permanencia en Cuba, iniciaron el trámite de prórroga de su permiso de Permanencia Definitiva antes del año de permanencia fuera del país, como señala el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Extranjería el que transcriben, comunicándose con el consulado de Chile en La Habana, quien, vía telefónica y atendidas las restricciones de la pandemia Covid 19, les otorgaron una cita para el día 25 de mayo de 2020, a fin de recibir la documentación necesaria para realizar dicho trámite. Entre los documentos solicitados para hacer efectiva la prórroga, se cuenta el Certificado de Permanencia Definitiva, documento con el cual ambos no contaban en Cuba. Por lo mismo, el Consulado de Chile en Cuba, les señaló que se debía solicitar un Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva al Departamento de Extranjería de Chile. El 8 de junio de 2020, después de obtener su clave única y que el trámite fue dispuesto para su tramitación en línea por el Departamento de Extranjería, ambos realizaron la solicitud de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva (documentos N° 2 y N° 3). Junto con sus solicitudes, los recurrentes expusieron los fundamentos de ellas, haciendo hincapié en el hecho que se encontraban en Cuba, impedidos de viajar a Chile y requiriendo el documento para tramitar la prórroga de la Permanencia Definitiva. (Documentos N° 4 y N° 5). El 21 de julio de 2020, don Rafael Céspedes recibe la siguiente respuesta de la recurrida: “Debe adjuntar: - Certificado de vigencia de su Permanencia Definitiva, original, EN FORMATO ORIGINAL, el cual puede obtener en Policía Internacional de Investigaciones de Chile.”. (Documento N°6). Es decir, le piden para tramitar el Duplicado del Certificado de Permanencia Definitiva, el mismo “Certificado de vigencia de su Permanencia Definitiva, original”, el que obviamente si estuviera en poder del recurrente, no necesitaría solicitar su duplicado, que es la materia de la solicitud. El 10 de septiembre de 2020, doña Magaly Labaut y don Rafael Céspedes son informados del rechazo a su solicitud, en los siguientes idénticos términos: “Su Solicitud de Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva fue analizada y NO FUE ACOGIDA A TRÁMITE, debido a que no tiene vigente su Permanencia Definitiva por permanecer fuera del país más de un año.”. (Documentos N°7 y N° 8). Nuevamente, resulta el absurdo que el Departamento de Extranjería, funde su rechazo en hechos que precisamente son los que justifican la solicitud. Los recurrentes solicitaron ante el consulado de La Habana, Cuba, la prórroga de su Permanencia Definitiva, cuya aprobación se encuentra supeditada a la entrega del Duplicado de Certificado de Permanencia Definitiva. Estando en tramitac

Fallo

por tanto, en una errada apreciación que la Permanencia Definitiva se ha revocado tácitamente. En consecuencia, a través de este rechazo, el Departamento de Extranjería desconoce el trámite de prórroga actualmente en curso e impide su avance, vulnera la regulación de la prórroga de Permanencia Definitiva y en la práctica, ha revocado ilegalmente su status de extranjeros residentes con permiso de Permanencia Definitiva en el país. Por resolución de veintisiete de noviembre último, se declaró admisible el recurso y se pidió informe, por la vía más rápida, al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien debía evacuarlo dentro del término de veinticuatro horas. Luego de haber pedido ampliación del plazo, la recurrida evacuó su informe el 1° de diciembre en curso, señalando que al cumplirse un año de permanecer fuera del país ambos recurrentes, se entiende tácitamente revocado el permiso de residencia definitiva, conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería. Cita las normas legales, las que interpreta señalando que en su concepto, habría operado una causal de revocación tácita del Permiso de Permanencia Definitiva, la que sería una causa legal, que operaría sin necesidad de un pronunciamiento por parte de la autoridad, solo verificándose el transcurso del tiempo, señalado tanto en el Decreto Ley 1.904 de Extranjería, como en su respectivo Reglamento. Agrega que no ha incurrido en acto alguno qu

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: Con fecha 26 de noviembre último, comparece doña Magaly Labaut Mariño, casada, cubana, cédula de identidad N° 25.088.475-3 y don Rafael Jorge Céspedes Pardo, casado, cubano, cédula de identidad N° 25.088.447-8, ambos con domicilio en Chile, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del

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