BÓRQUEZ/C. D. E. - (LTE)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de su
Fundamentos
considerando décimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. Segundo: Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado-, y hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil. Tercero: Que, atendido que la parte demandada ha tenido motivo plausible para litigar y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara: 1) Que se revoca la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14765-2019, en cuanto a la condena en costas impuesta a la demandada y en su lugar se declara que se la exime de dicho pago; 2) Que se confirma con declaración la misma sentencia, en cuanto a que las sumas ordenadas pagar a la parte demandada, lo serán más los reajustes que se devenguen desde la fecha en que aquélla quede firme y ejecutoriada, y los intereses desde que el deudor se constituya en mora. Acordado con el voto en contra del ministro señor Rojas, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7159-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por la Ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo de su considerando décimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la neces
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica